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Articulo 15 Medidas urgentes de politica de Vivienda Protegida

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Artículo 15. Requisitos de los contratos.

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1. Los contratos a los que se refiere el artículo anterior deberán contener las cláusulas de inserción obligatoria que se establezcan reglamentariamente.

2. No podrán elevarse a escritura pública los contratos de cesión por cualquier título que no hayan obtenido el preceptivo visado, ni inscribirse en el Registro de la Propiedad. Serán nulas de pleno derecho las escrituras públicas de cesión, por cualquier título, de viviendas protegidas si no se ha obtenido con anterioridad a su otorgamiento el preceptivo visado. (NOTA: Se suspende la aplicación de este apartado durante 2015) 

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