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Articulo 15 Medidas urgentes en materia de Vivienda de C. León

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Artículo 15. Reducción de los precios máximos de venta y alquiler.

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1. Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, para la primera transmisión de las viviendas de protección pública promovidas por la Administración de la Comunidad o sus entidades dependientes, que ya estén calificadas provisional o definitivamente a la entrada en vigor de esta Ley, el precio máximo de venta se modifica aplicando un coeficiente reductor de 0,8 a los precios que hubieran sido determinados por la aplicación de los coeficientes establecidos en la Orden FOM/85/2010, de 22 de enero.

2. Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, para el alquiler de las viviendas de protección pública promovidas por la Administración de la Comunidad o sus entidades dependientes, que ya estén calificadas provisional o definitivamente a la entrada en vigor de esta Ley, el precio de referencia para el alquiler se modifica aplicando un coeficiente reductor de 0,8 a los precios que hubieran sido determinados por la aplicación de los coeficientes establecidos en la Orden FOM/85/2010, de 22 de enero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 21-12-2013