Articulo 15 Medidas urgen...y de juego

Articulo 15 Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego

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Artículo 15. Tipo impositivo aplicable a los epígrafes 2º y 7º, 3º y 8, 4º y 9º y 5º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

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(DEROGADO)

1. El tipo impositivo aplicable a los medios de transporte de los epígrafes 2º y 7º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, se fija en el 5,20 por 100.

2. El tipo impositivo aplicable a los medios de transporte de los epígrafes 3º y 8º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, se fija en el 11 por 100.

3. El tipo impositivo aplicable a los medios de transporte de los epígrafes 4º y 9º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, se fija en el 16 por 100.

4. El tipo impositivo aplicable a los medios de transporte del epígrafe 5º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, se fija en el 13 por 100.