Articulo 15 Medidas urgentes en materia de régimen sancionador de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y de establecimientos públicos
Artículo 15. Órganos competentes.
1. En la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia corresponde, en el ámbito de su competencia:
a) A la persona titular de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos: la resolución de los expedientes incoados por infracciones muy graves.
b) A la persona titular del órgano directivo competente en materia de espectáculos públicos: la resolución de los expedientes incoados por infracciones graves y leves, así como la incoación de cualquier procedimiento en materia sancionadora por la comisión de las infracciones tipificadas en este decreto-ley.
2. Cuando se apreciase la existencia de varias acciones u omisiones constitutivas de múltiples infracciones, la competencia para sancionarlas se atribuirá al órgano que la tenga respecto de la infracción de naturaleza más grave.