Articulo 15 Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 15. Régimen sancionador.
Vigente
Tendrán consideración de normas de ordenación y disciplina las disposiciones contenidas en los artículos 9 a 14 anteriores. Su incumplimiento será considerado infracción muy grave, salvo que tenga carácter ocasional o aislado, en cuyo caso será sancionado como infracción grave, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-10-2014