Articulo 15 Medidas urgen...eficiencia

Articulo 15 Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

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Artículo 15. Régimen sancionador.

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Tendrán consideración de normas de ordenación y disciplina las disposiciones contenidas en los artículos 9 a 14 anteriores. Su incumplimiento será considerado infracción muy grave, salvo que tenga carácter ocasional o aislado, en cuyo caso será sancionado como infracción grave, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-10-2014