Articulo 15 Medidas urgen...as maduras

Articulo 15 Medidas urgentes de carácter turístico y de impulso de las zonas turísticas maduras

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Artículo 15. Modificación de la disposición final cuarta de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears

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El segundo párrafo de la disposición final cuarta de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, queda redactado de la siguiente manera:

Los consejos insulares deberán iniciar la redacción de los planes de intervención en ámbitos turísticos en el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2013 en vigor desde 09-06-2013