Articulo 15 Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas
Artículo 15. Modificación de la Ley 14/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.
1. Se modifica la letra A) del apartado 2 del anexo de la Ley 14/2001, de 28 de diciembre, eliminándose el siguiente procedimiento en los que el silencio tiene efectos desestimatorios:
«- La autorización para el desempeño de la jornada de trabajo no presencial mediante teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.»
2. Se modifica la letra G) del apartado 2 del anexo de la Ley 14/2001, de 28 de diciembre, eliminándose los dos últimos procedimientos relacionados en los que el silencio tiene efectos desestimatorios, y añadiéndose los siguientes cuatro procedimientos en los que el silencio tendrá efectos desestimatorios:
«- Autorización, modificación y extinción de centros docentes privados que imparten enseñanzas escolares de régimen general no universitarias, que imparten enseñanzas artísticas y que imparten enseñanzas deportivas. Aprobación del proyecto de obras.
- Autorización de apertura y funcionamiento de centros docentes extranjeros no universitarios.
- Creación, modificación y extinción de Centros Docentes Públicos de titularidad Local.
- Inscripción de escuelas de música y danza en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León.»