Articulo 15 Medidas tribu... económica

Articulo 15 Medidas tributarias para consolidación de finanzas públicas e impulso de la actividad económica

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Artículo 15. Modificación del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Vigente

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Con efectos desde 1 de enero de 2013 se introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Uno. Se añade una nota en el epígrafe 981.3 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, «Parques de atracciones, incluidos los acuáticos y análogos, de carácter estable», que queda redactada de la siguiente forma:

«NOTA: En aquellos parques de atracciones que permanezcan abiertos menos de ocho meses al año, su cuota será el 70 por ciento de la señalada en este epígrafe.»

Dos. Se modifica el apartado 2.º de la regla 14.ª.1.F).b) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que queda redactado de la siguiente forma:

«2.º El 40 por ciento de la superficie utilizada para actividades de temporada mediante la ocupación de la vía pública con puestos y similares.

En aquellas actividades para las que las Tarifas prevean una reducción en la cuota correspondiente a su epígrafe o grupo mediante la aplicación de un porcentaje sobre la misma, por permanecer abierto el establecimiento durante un periodo inferior al año, dicho porcentaje será de aplicación también a la superficie de los locales.»

Tres. Se introduce un apartado 5 en la regla 14.ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que queda redactado de la siguiente forma:

«5. Actividades de temporada o cuyos establecimientos permanezcan abiertos al público durante un periodo inferior al año.

En las actividades de temporada o cuyos establecimientos permanezcan abiertos al público durante un periodo inferior al año, la presentación de la declaración de baja en la actividad será incompatible con la aplicación de las reducciones en la cuota previstas para tales supuestos en las Tarifas y en el apartado 1.F).b).2.º de la presente regla.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2012 en vigor desde 28-12-2012