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Articulo 15 Medidas Tributarias y Administrativas 2017 C. León

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Artículo 15.º Modificación de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.

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1. Se modifica el artículo 73 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 73. Infracciones.

Las infracciones administrativas a lo dispuesto en esta ley serán calificadas como leves, graves y muy graves."

2. Se modifica el artículo 74 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 74. Infracciones leves.

Tendrán la consideración de infracciones leves:

1. Pescar no llevando consigo documento acreditativo de la identidad.

2. Pescar siendo titular de una licencia de pesca válida, cuando no se lleve consigo.

3. Pescar sin tener licencia de pesca en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.

4. Pescar en día inhábil, dentro del período de pesca hábil.

5. No acreditar la titularidad del permiso, pase de control o autorización establecidos para pescar en un determinado tramo de pesca, siendo titular del mismo, a los agentes de la autoridad o a los auxiliares cuando sea requerido por éstos.

6. Pescar con más de una caña en aguas trucheras o con más de dos en el resto.

7. Emplear elementos auxiliares no autorizados para la extracción de las capturas durante la pesca con caña.

8. Pescar cangrejos autorizados incumpliendo las normas que reglamentariamente se determinen o en aquellas masas de agua en que su pesca no esté autorizada.

9. Pescar desde aparatos de flotación en masas de agua donde no esté permitido.

10. Cebar las masas de agua no trucheras donde no esté permitido, así como incumplir las condiciones que reglamentariamente se determinen para el cebado de las aguas.

11. No guardar respecto a otros pescadores, mediando requerimiento previo, la distancia de treinta metros en el caso de aguas trucheras y de diez en el caso de aguas no trucheras.

12. Retener vivos, durante el ejercicio de la pesca, ejemplares de especies pescables cuando no esté expresamente autorizado.

13. Retener en vivo ejemplares de especies pescables durante el ejercicio de la pesca, cuando esté autorizado pero incumpliendo las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

14. Cualquier infracción de lo establecido en esta ley o de sus normas de desarrollo, cuando no esté tipificada como muy grave o grave."

3. Se modifica el artículo 76 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 76. Infracciones graves.

Tendrán la consideración de infracciones graves:

1. Pescar en aguas de pesca privada sin contar con autorización para ello.

2. Pescar sin contar con pase de control en Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca o en Masas de Agua en Régimen Especial cuando así lo haya determinado la Orden de Pesca o el Plan de Pesca correspondiente.

3. Pescar en cotos sin haber obtenido el permiso correspondiente.

4. Pescar en cotos cuando medie resolución firme que inhabilite al interesado para la obtención del permiso.

5. Negarse a facilitar la documentación prevista en el artículo 11 de esta ley, cuando le sea requerida por los agentes de la autoridad o los agentes auxiliares.

6. Incumplir, por parte de las empresas turísticas, las normas que reglamentariamente se determinen conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de esta ley.

7. Dañar, alterar, destruir o eliminar los indicadores o carteles que contengan señalizaciones o informaciones de las masas de agua.

8. Pescar en época de veda.

9. Pescar en horario no permitido conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de esta ley.

10. Sobrepasar el cupo de capturas determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de esta ley.

11. La utilización, en las masas de agua, de los medios y procedimientos prohibidos recogidos en el artículo 55 de esta ley sin autorización, salvo que tenga la consideración de infracción muy grave.

12. Practicar la pesca subacuática.

13. Pescar haciendo uso, sin autorización, de los cebos y señuelos prohibidos recogidos en el artículo 56 de esta ley y de aquellos que reglamentariamente se determinen.

14. Usar cualquier otro procedimiento de pesca no autorizado.

15. Cebar las masas de agua trucheras.

16. Devolver a las aguas ejemplares de especies exóticas invasoras, cuando esté prohibido por la normativa vigente en materia de conservación de la biodiversidad.

17. Pescar en las aguas no pescables definidas en esta ley.

18. La tenencia, en las masas de agua o en sus inmediaciones, de ejemplares de especies no pescables a excepción de las exóticas invasoras, de ejemplares de especies pescables cuya talla no cumpla las determinaciones de los correspondientes Planes de Pesca, o de tamaño legal en época de veda.

19. Negarse a mostrar la pesca conseguida o los aparejos empleados, así como el contenido de bolsillos o de cualquier otro compartimento de su equipación y las cestas o recipientes que sirvan para portar aquélla, o el interior de los vehículos, cuando sea requerido para ello por los agentes competentes, así como obstaculizar cualquier otra labor inspectora o de comprobación realizada por los agentes de la autoridad o los agentes auxiliares de conformidad con lo establecido en la presente ley, cuando no constituya otra infracción tipificada en la misma.

20. El incumplimiento de entregar la licencia de pesca cuando sea anulada o suspendida por resolución judicial o resolución administrativa firme.

21. Impedir a los agentes de la autoridad el acceso a las masas de agua privada.

22. El incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones concedidas conforme a lo dispuesto en esta ley, cuando no constituya otra infracción tipificada en la misma."

4. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 79 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, que quedan redactados en los siguientes términos:

"1. Por la comisión de las infracciones tipificadas en esta ley se impondrán las siguientes sanciones:

a) Infracciones leves:

Multa de 200,00 a 2.000,00 euros.

b) Infracciones graves:

Multa de 2.000,01 a 10.000,00 euros y posibilidad de retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un período de entre uno y dos años.

c) Infracciones muy graves:

Multa de 10.000,01 a 60.000,00 euros y retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un período de entre dos y tres años.

3. En todo caso, la sanción conllevará la inhabilitación para obtener permisos de cotos de pesca y pases de control de Escenarios Deportivo-Sociales y Aguas en Régimen Especial durante tres años en el caso de que sean graves o muy graves."

5. Se modifica el apartado 4 del artículo 80 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, que queda redactado en los siguientes términos:

"4. Las infracciones previstas en la presente ley prescribirán en el plazo de cuatro años, las muy graves; en el de tres años, las graves y en el de un año las leves, a partir de la fecha de su comisión."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2017 en vigor desde 07-07-2017