Articulo 15 Medidas tributarias y administrativas 2006 I Balears
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Articulo 15 Medidas tributarias y administrativas 2006 I. Balears

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Artículo 15. Modificación del artículo 9 de la Ley 7/2006, de 3 de mayo, reguladora de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera.

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Se modifica el primer párrafo de la letra b) del apartado 1 del artículo 9 de la Ley 7/2006, de 3 de mayo, reguladora de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera, que pasa a tener la siguiente redacción:

«b) Los vocales que, en un número comprendido entre el 10% y el 15% de los señalados en la letra anterior, sean elegidos por los miembros del pleno mencionados entre personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la demarcación de la Cámara de Ibiza y Formentera que sean titulares o representantes de empresas radicadas en dicha demarcación, propuestas por las organizaciones empresariales a la vez territoriales e intersectoriales más representativas de Ibiza y Formentera. A este fin, las citadas organizaciones deberán proponer una lista de candidatos que supere en un tercio el número de vocales a cubrir, en la forma y los plazos que reglamentariamente se determinen por la consejería competente en materia de comercio.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 01-01-2007