Articulo 15 Medidas tributarias y administrativas 2004 Aragón
Artículo 15. Modificación de la tasa 25 por servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Aragón.
Se modifican los artículos 104 y 107 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción:
«Artículo 104. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios:
1. Tramitación de expedientes de solicitud de inscripción registral.
2. Anotaciones, cancelaciones y demás modificaciones de los asientos registrales, incluidos los traslados.
3. Expedición de certificados, notas simples, copias de obras -en cualquier tipo de soportes- y autenticación de firmas.»
«Artículo 107. Tarifas.
La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Para la tramitación de los expedientes de solicitud, por cada creación original, así como por anotación preventiva, cancelación o traslado de asientos registrales: 11,26 euros.
Tarifa 02. Por expedición de certificados, por cada uno: 13,38 euros.
Tarifa 03. Por expedición de notas simple, por cada una: 3,75 euros.
Tarifa 04. Por expedición de copia certificada de obras en cualquier soporte, por cada una: 10,00 euros.
Tarifa 05. Por autenticación de firmas: 3,75 euros.»
- Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005