Articulo 15 Medidas tribu... I Balears

Articulo 15 Medidas tributarias y administrativas 2003 I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Modificación de determinados aspectos de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Se modifica el artículo 69 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. El Servicio de Salud se organiza de acuerdo con la presente ley y sus estatutos.

2. Son órganos superiores de dirección y gestión del Servicio de Salud:

a) El Consejo General.

b) El director general o el órgano de dirección que se determine según lo dispuesto en este artículo.

c) El secretario general.

3. La composición del Consejo General, presidido por el titular de la consejería competente en materia de salud, lo integrarán el director general de la entidad o el órgano directivo a que se refiere el apartado segundo de este artículo, los representantes de las administraciones territoriales de las Illes Balears y el resto de miembros que determinen los estatutos.

4. La dirección del Servicio de Salud será ejercida, con el acuerdo previo del Consejo de Gobierno y a propuesta de la consejería competente en materia de salud, por un director general o por un órgano directivo asimilado en rango, cuyo titular será un funcionario público con el fin de garantizar una mayor imparcialidad y especialización.

En el caso de que se opte por la existencia del mencionado órgano directivo diferente del de director general, dicho órgano tendrá naturaleza directiva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, y, en su caracterización y nombramiento, se observarán las especialidades siguientes:

a) Por acuerdo del Consejo de Gobierno y a propuesta del consejero competente en materia de salud se materializará la opción por la existencia del mencionado órgano directivo. En dicho acuerdo se harán constar las diferentes características del nuevo órgano directivo y, en particular, aquéllas que tengan que constar, si procede, en la relación de puestos de trabajo.

b) Este acuerdo determinará la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con el procedimiento específico regulado en la legislación de función pública.

c) Una vez vigente la modificación de la relación de puestos de trabajo, el consejero competente en materia de función pública, a propuesta del consejero competente en materia de salud, hará el nombramiento correspondiente.

5. El secretario general será nombrado por el consejero competente en materia de salud, a propuesta del director general o del órgano directivo de la entidad».

2. Se modifica el apartado 3 del artículo 70 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:

«3. El régimen de recursos, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica del Estado en esta materia, seguirá las siguientes reglas:

a) Los actos del Consejo General agotan la vía administrativa.

b) Contra los actos del director general o del órgano de dirección del Servicio de Salud puede interponerse recurso de alzada ante el Consejo General, con excepción de las resoluciones dictadas en materia de responsabilidad patrimonial que se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo que dispone la disposición transitoria cuarta de esta ley.

c) Contra los actos dictados por otros órganos podrá interponerse recurso de alzada ante el director general o el órgano de dirección del Servicio de Salud».

3. Se añade una nueva disposición transitoria, la disposición transitoria cuarta, a la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria cuarta Hasta que se aprueben los estatutos a que se refiere el artículo 70.2 de la presente ley, la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial del Servicio de Salud de las Illes Balears corresponderá al secretario general y la resolución de éstos, que pondrá fin a la vía administrativa, al director general o al órgano de dirección del Servicio de Salud».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2003 en vigor desde 01-01-2004