Articulo 15 Medidas en lo...operativas

Articulo 15 Medidas en los sectores de instalaciones juveniles y cooperativas

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Artículo 15

Vigente

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Se modifica el artículo 11 del Decreto ley 39/2020, de 3 de noviembre, que queda redactado de la manera siguiente:

Artículo 11

Procedimiento de tramitación

11.1 El órgano competente del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias debe aprobar una resolución de convocatoria que se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), la cual debe concretar el procedimiento de tramitación y concesión de la prestación, de acuerdo con lo que prevé el apartado 8 de este artículo.

11.2 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las ayudas y su justificación se deben presentar según modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que estarán disponibles en el espacio Trámites de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña. El plazo para presentar las solicitudes quedará abierto siete días naturales desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC de la Resolución de la convocatoria de esta ayuda.

11.3 La situación de excepcionalidad obliga a tomar medidas de simplificación administrativa y, por este motivo, en la fase de tramitación se debe declarar responsablemente el cumplimiento de los requisitos mediante la solicitud.

11.4 La presentación de las declaraciones responsables faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables puede determinar la exclusión de la persona solicitante de la convocatoria, y ser causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas de cualquier tipo en que haya podido incurrir.

11.5 El órgano instructor, con el fin de obtener una evidencia razonable sobre la correcta aplicación de la ayuda, realiza un plan de verificación posterior que puede comportar la presentación, por parte de las personas solicitantes, de la documentación acreditativa que se indica en la convocatoria, cuando así se solicite.

11.6 El plazo máximo para notificar y emitir resolución es de tres meses contados desde el día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio que la convocatoria pueda reducir este plazo. Finalizado el plazo establecido sin haberse notificado la resolución expresa, la solicitud se debe entender desestimada.

11.7 El órgano competente para la tramitación y resolución de las solicitudes de la prestación extraordinaria para las personas profesionales y técnicas de las artes escénicas, artes visuales, música, y de otras actividades culturales suspendidas en razón de la crisis sanitaria en Cataluña es la Dirección General de Prestaciones Sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

11.8 El criterio de otorgamiento de las ayudas es la presentación dentro del plazo de la solicitud, siempre y cuando se cumplan los requisitos para ser beneficiario y de acuerdo con la disponibilidad de crédito. Si la dotación presupuestaria no es suficiente para todas las solicitudes presentadas, y no es posible ampliar esta dotación, la ayuda se debe otorgar de forma prioritaria y preferente a los beneficiarios con menos ingresos, hasta el agotamiento total de la dotación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-11-2020 en vigor desde 25-11-2020