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Articulo 15 Medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores

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Artículo 15. Solicitud para obtener la condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE

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1. Cualquier empresa o consorcio de empresas podrá presentar una solicitud a la Comisión para que conceda a un proyecto la condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE.

2. La Comisión evaluará, teniendo en cuenta los puntos de vista del Consejo Europeo de Semiconductores, la solicitud mediante un proceso equitativo y transparente sobre la base de los siguientes elementos:

a) el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 13, apartado 2, o el artículo 14, apartado 2, respectivamente, y el cumplimiento del artículo 13, apartado 3, o del artículo 14, apartado 3, respectivamente;

b) un plan de negocio que evalúe la viabilidad financiera y técnica del proyecto, teniendo en cuenta su duración íntegra, que incluya información sobre cualquier ayuda pública prevista;

c) la experiencia demostrada del solicitante en la instalación y explotación de instalaciones similares;

d) la presentación de un documento justificativo adecuado que demuestre la disposición del Estado o Estados miembros en que el solicitante tenga la intención de establecer su instalación de apoyar el establecimiento de dicha instalación;

e) la existencia de políticas adecuadas, incluidas medidas técnicas de protección y de ejecución, destinadas a garantizar la protección de la información no divulgada y los derechos de propiedad intelectual e industrial, en particular con vistas a impedir la revelación no autorizada de secretos comerciales o las filtraciones de tecnologías emergentes sensibles.

La Comisión proporcionará orientaciones respecto a la información requerida y su formato pertinente.

3. La Comisión tramitará las solicitudes, adoptará sus decisiones y se las notificará a los solicitantes en el plazo de seis meses desde la recepción de la solicitud completa. Cuando la Comisión considere que la información facilitada en la solicitud está incompleta, dará al solicitante la oportunidad de presentar la información adicional necesaria para completar la solicitud sin demora indebida. La decisión de la Comisión determinará la duración de la condición concedida sobre la base de a la duración prevista del proyecto.

4. La Comisión supervisará los progresos realizados en el establecimiento y la explotación de las instalaciones de producción integrada y las fundiciones abiertas de la UE e informará periódicamente al Consejo Europeo de Semiconductores.

5. El operador de la instalación podrá solicitar a la Comisión que revise la duración de la condición concedida o que modifique sus planes de ejecución con respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13, apartado 3, o en el artículo 14, apartado 3, respectivamente, cuando considere dicha revisión debidamente justificada por circunstancias externas imprevistas. Basándose en tal revisión, la Comisión podrá revisar la duración de la condición concedida de conformidad con el apartado 3 del presente artículo o aceptar la modificación de los planes de ejecución.

6. En aquellos casos en que la Comisión constate que una instalación ha dejado de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13, apartado 3, o el artículo 14, apartado 3, dará al operador de la instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE la oportunidad de formular observaciones y proponer medidas adecuadas.

7. La Comisión podrá revocar una decisión por la que se haya reconocido la condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE cuando el reconocimiento se haya basado en una solicitud que contenía información incorrecta o cuando, a pesar de haber completado el procedimiento recogido en el apartado 5 del presente artículo, la instalación de producción integrada o de fundición abierta no cumpla los requisitos establecidos en el artículo 13, apartado 3, o en el artículo 14, apartado 3, respectivamente. Antes de tomar tal decisión, la Comisión consultará al Consejo Europeo de Semiconductores tras haberle comunicado los motivos de la revocación propuesta. Toda decisión por la que se le retire a un proyecto la condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE estará debidamente fundamentada y podrá ser objeto de recurso por parte del operador.

8. Las instalaciones cuya condición como instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE haya sido revocada en virtud del apartado 7 del presente artículo, perderán todos los derechos relacionados con el reconocimiento de esta condición derivados del presente Reglamento. No obstante, dichas instalaciones seguirán estando sujetas a la obligación establecida en el artículo 26, apartado 1, durante un período equivalente al previsto inicialmente cuando se concedió la condición de conformidad con el apartado 3 del presente artículo o, en los casos en que se haya revisado la condición, a la duración aplicable de conformidad con el apartado 5 del presente artículo.