Articulo 15 Medidas para la reforma de la Administración
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Articulo 15 Medidas para la reforma de la Administración

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Artículo 15. Modificación de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

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1. Se modifica el artículo 96, que queda redactado como sigue.

«Artículo 96.

1. El Consejo de Cooperación Local de Castilla y León, cuya organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente, estará compuesto por un número igual de representantes de la Administración Local y de la Administración Autonómica.

2. El número de vocales de la Administración Autonómica deberá ser uno por cada consejería a propuesta de su titular y tendrán, al menos, rango de director general.

3. El titular de la consejería competente en materia de administración local, vistas las propuestas efectuadas, nombrará mediante orden a los vocales.

4. Se garantizará que los vocales de la Administración Local aseguren su pluralidad política, territorial e institucional y ostenten cargos electos de representación local.

5. Será presidente del Consejo de Cooperación Local el titular de la consejería competente en materia de administración local.

6. Las sesiones del Consejo serán presididas por su presidente o persona en quien éste delegue y podrá asistir a ellas, con voz pero sin voto, un representante de la Administración del Estado nombrado por ella a tal efecto.

7. Actuará como secretario un funcionario de la consejería competente en materia de administración local».

2. Se modifica el artículo 97, que queda redactado como sigue:

«Artículo 97.

El Consejo de Cooperación Local tiene las siguientes competencias:

a) Conocer los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general cuando afecten de forma específica a las entidades locales y, en todo caso, los anteproyectos de ley mediante los cuales se transfieran competencias de la Comunidad Autónoma a las entidades locales.

b) Actuar como órgano de seguimiento en la transferencia y delegación de competencias a las entidades locales, y efectuar la propuesta inicial de las materias, competencias y funciones que pudieran ser objeto de transferencia y delegación.

c) Conocer los instrumentos de planificación de la Comunidad Autónoma que afecten de forma específica a las entidades locales, así como los Planes Provinciales de las Diputaciones Provinciales.

d) Conocer, una vez aprobado el presupuesto general de la Comunidad de Castilla y León, el Plan de Cooperación Local o instrumento que lo sustituya.

e) Proponer acciones o programas a incluir en los Planes de la Comunidad Autónoma de especial interés para las entidades locales y medidas en relación con la situación económico-financiera de las entidades locales, así como aquellas dirigidas a asegurar la eficacia y la coordinación entre las distintas Administraciones Públicas en la asistencia y asesoramiento a las entidades locales.

f) Conocer los acuerdos del Consejo de Gobierno de Castilla y León por los que se solicite al Consejo de Ministros la disolución de los órganos de las entidades locales, en los supuestos de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales.

g) Emitir los informes previstos en los artículos 21.3, 106, 107, 108 y 109 de la presente ley.

h) Informar cuantos asuntos administrativos relacionados con las entidades locales le sean sometidos por la Administración Autonómica.

i) Cualesquiera otras que se le atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias, así como las que se le encomienden o deleguen».

3. Se dejan sin contenido los artículos 98 y 99.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-09-2014 en vigor desde 20-09-2014