Articulo 15 Medidas para la recuperación económica y social de la isla de La Palma
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 15. Compatibilidad de las edificaciones con la ordenación urbanística.
Vigente
Las edificaciones, construcciones o instalaciones cuya construcción, reconstrucción o rehabilitación sea autorizada al amparo del presente Decreto ley se declaran compatibles con el planeamiento urbanístico y territorial en vigor, sin perjuicio de la adaptación del planeamiento que se realizará cuando se lleve a cabo la primera modificación sustancial plena posterior de ese instrumento. La falta de adaptación no será impedimento para el otorgamiento de los títulos habilitantes necesarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2023 en vigor desde 19-12-2023