Articulo 15 Medidas del p...tivinícola

Articulo 15 Medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola

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Artículo 15. Pagos.

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1. Se podrá solicitar un único pago o pagos intermedios de la contribución de la Unión Europea anual. Las solicitudes se referirán a las acciones realizadas y pagadas.

2. Todos los pagos deben realizarse a través de una cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este fin, salvo las excepciones que pueda establecer el órgano competente de la comunidad autónoma o el FEGA en el caso de organismos públicos de ámbito nacional.

3. Las solicitudes de pagos intermedios deberán presentarse ante el órgano competente de la comunidad autónoma, o ante el FEGA en el caso de organismos públicos de ámbito nacional, antes de que concluya el mes siguiente a aquél en el que expire cada período de cuatro meses, a partir del 1 de mayo.

Los pagos intermedios y el pago del anticipo previsto en el artículo 14 no podrán sobrepasar en su conjunto el 80 por cien del total de la contribución de la Unión Europea.

4. Una vez finalizadas las acciones de cada anualidad, y antes del 1 de junio, el beneficiario podrá solicitar el pago del saldo de la ayuda ante el órgano competente de su comunidad autónoma o al Fondo Español de Garantía Agraria O.A. en su caso.

5. La comunidad autónoma o el Fondo Español de Garantía Agraria O. A., en su caso, realizará los pagos en un plazo máximo de 75 días desde la recepción completa de la solicitud de pago. Este plazo podrá quedar interrumpido mediante notificación de la autoridad competente de la comunidad autónoma o del FEGA O.A., en su caso, si se considera necesario recibir información adicional o efectuar alguna verificación.

Tras el oportuno seguimiento, con base en las comunicaciones que se establezcan al efecto, del gasto de la ficha financiera destinada a la medida de promoción de vino en terceros países dentro del programa, en caso de que los pagos realizados por las comunidades autónomas y el FEGA O. A. superasen el importe establecido en dicha ficha financiera del ejercicio FEAGA en curso, se podrán abonar con cargo al FEAGA siguiente, superando el plazo de pago establecido en el párrafo anterior, debiéndose realizar dichos pagos a la mayor brevedad posible. El FEGA O. A. comunicará a las comunidades autónomas cuándo se produce esta circunstancia.

6. Para que se consideren admisibles, las solicitudes de pago irán acompañadas, al menos, de:

a) Un informe resumen de las acciones desglosadas en actividades con el correspondiente importe presupuestario y el coste final de cada una de ellas, y una evaluación de los resultados obtenidos que pueden verificarse en la fecha del informe.

b) Las facturas y demás justificantes de gasto de los pagos realizados. En el caso de acciones cuya ejecución se subcontrate a proveedores de servicio se deberá aportar factura de dicho proveedor y prueba del pago efectivo.

c) Cuadro repertoriado de las facturas.

d) Extracto bancario de la cuenta mencionada en el apartado 2 del presente artículo en el que pueda comprobarse la realización de los pagos justificados mediante las facturas citadas en la letra b).

e) El beneficiario quedará exento de aportar la documentación indicada en el apartado b), cuando se acoja a la presentación del certificado de los estados financieros, recogido en el apartado 7 de este mismo artículo.

7. En el caso de programas cuya subvención aprobada sea igual o superior a 300.000 euros, los beneficiarios podrán presentar un certificado de los estados financieros, junto a la solicitud de pago que deberá cubrir, un importe correspondiente a una contribución de la de Unión de un importe igual o superior a 150.000 euros. Las comunidades autónomas, y el FEGA para el caso de los organismos públicos de ámbito nacional, podrán establecer umbrales inferiores cuando existan pruebas de que este método de control no aumenta el riesgo para los fondos de la Unión.

Asimismo, las comunidades autónomas y el FEGA podrán establecer la obligatoriedad para el beneficiario de presentar este certificado junto con la solicitud de pago.

El certificado será emitido por un auditor externo inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que preste la garantía financiera a que se refiere el artículo 27 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y deberá ofrecer pruebas adecuadas de la subvencionabilidad y autenticidad de los gastos propuestos, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Se trata de gastos realmente contraídos por el beneficiario o por la entidad organizadora a la que el beneficiario haya confiado la aplicación del programa de información o promoción o de partes de él.

b) Corresponden a los gastos considerados subvencionables por la autoridad competente en el presupuesto del programa aprobado, y son necesarios para la ejecución del programa, en los términos aprobados por la autoridad competente.

c) Son identificables y verificables: están consignados, por ejemplo, en la contabilidad del beneficiario o de la entidad que ejecute las acciones de promoción y se han determinado con arreglo a las normas de contabilidad, aplicables al beneficiario o la entidad que ejecute las acciones de promoción.

d) Se ajustan a las exigencias de la legislación fiscal y social aplicable.

e) Son razonables y justificados y cumplen el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y la eficiencia.

8. Asimismo, de cara a la justificación técnica de las acciones, se podrá solicitar al beneficiario que aporte los medios de prueba que acrediten la realización de las acciones promocionales.

9. Con carácter general, los tributos sólo podrán considerarse gastos subvencionables, siempre que el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Queda, por tanto, excluida la financiación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), en la medida en que sean deducibles.

10. Solo podrá estimarse favorablemente una solicitud de pago, cuando quede acreditada la situación del beneficiario respecto a sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como por el reintegro de subvenciones.

11. En el caso de que el beneficiario sea una agrupación, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que alguno de los miembros de la agrupación no se halle al corriente de las obligaciones establecidas en el punto anterior.