Articulo 15 Medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género
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»Artículo 15. Inspección educativa.
Vigente
1. Los servicios de la inspección educativa velarán por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en este capítulo destinados a prevenir la violencia de género contribuyendo a su erradicación y, en su caso, a la denuncia pertinente.
2. Los servicios de inspección velarán porque el profesorado que ha de impartir estos principios y valores no se encuentre condenado o incurso en causas relativas a la violencia de género.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2007 en vigor desde 19-12-2007