Articulo 15 Medidas para paliar la crisis producida por los efectos de la guerra en Ucrania
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»Artículo 15. Objeto y ámbito de aplicación
Vigente
1. Los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de su sector público instrumental quedan habilitados para adoptar las medidas previstas en este capítulo en los supuestos en que se haya producido una alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales tenidos en cuenta en la formalización del contrato o, si procede, en las modificaciones posteriores.
2. Las medidas que establece este capítulo son incompatibles entre sí.
Modificaciones
- Modificación realizada (15) por Decreto Ley 2/2023 de 6 de marzo de medidas urgentes en materia del servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos
(BOIB de 09-03-2023) en vigor desde 10-03-2023 - Artículo modificado por Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears
(BOIB de 16-06-2022) en vigor desde 16-06-2022