Articulo 15 Medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma
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»Artículo 15. Compatibilidad de las construcciones e instalaciones con la ordenación.
Vigente
Las construcciones o instalaciones cuya construcción, reconstrucción o rehabilitación sea autorizada al amparo del presente Decreto ley se declaran compatibles con el planeamiento insular, territorial y urbanístico en vigor, sin perjuicio, en su caso, de la adaptación del planeamiento, que se realizará cuando se lleve a cabo la primera modificación sustancial plena posterior de ese instrumento. La falta de adaptación no será impedimento para el otorgamiento de la licencia.