Articulo 15 Medidas para ...del empleo

Articulo 15 Medidas para la inclusión social a través del empleo

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Artículo 15. Reasignación de financiación.

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1. Transcurrido el plazo señalado en el artículo 13.4 para formular la solicitud de participación sin que algún Ayuntamiento haya presentado la misma, se considerará decaída la asignación inicial a favor del mismo.

2. En caso de que algún Ayuntamiento solicite una cuantía inferior a la establecida en la asignación inicial, se considerará decaída la parte de asignación no solicitada.

3. Los fondos que correspondiesen como asignación inicial a cada Ayuntamiento y que en aplicación de los apartados anteriores no fuesen solicitados, se reasignarán por Orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, en función del número de personas registradas como demandantes de empleo en cada municipio durante el año natural anterior, de conformidad con los datos que contenga el Sistema de Información DENOs, entre los restantes Ayuntamientos que hayan participado en el Programa y que expresamente así lo hayan manifestado en su solicitud, garantizando, en todo caso, que los Ayuntamientos beneficiarios de la reasignación tengan asignada, como mínimo, la cuantía equivalente a un contrato durante un mes completo.

4. Aquellos Ayuntamientos afectados por la reasignación prevista en el apartado anterior deberán manifestar, en un plazo de diez días desde la publicación de la Orden a la que se refiere el apartado anterior, su aceptación expresa a la totalidad de la ayuda reasignada, conforme al modelo establecido en el Anexo IV del presente Decreto-ley.

5. Si como consecuencia de la reasignación algún Ayuntamiento no manifiesta su aceptación conforme a lo previsto en el punto anterior, las cuantías resultantes no se volverán a asignar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2014 en vigor desde 14-06-2014