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Articulo 15 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2011 de la Generalitat

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Artículo 15.

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Se crea un nuevo capítulo V bis, con la denominación «Tasas por servicios académicos de enseñanzas artísticas superiores», en el «Título V. Tasas en materia de Cultura, Educación y Ciencia» del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, que incluye los artículos 139 bis, 139 ter, 139 quater, 139 quinquies, 139 sexies, 139 septies, 139 octies y 139 nonies con la siguiente redacción:

«CAPÍTULO V BIS

Tasa por servicios académicos de enseñanzas artísticas superiores.

Artículo 139.bis Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los centros docentes del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV) del servicio público de educación superior en el ámbito de las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención de títulos oficiales.

Artículo 139 ter Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que se matriculen como alumnos o alumnas en los centros a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 139 quater. Normas sobre tipos de gravamen.

Uno. Los alumnos de centros externos adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV) abonarán, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25 por 100 de las tasas establecidas en el epígrafe I «Actividad docente» del cuadro de tarifas del artículo 139 nonies. El resto de tasas se abonarán íntegramente.

Dos. El alumno que obtenga reconocimiento de créditos por razón de otros estudios cursados en centros superiores privados o centros extranjeros abonará, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25 por 100 de las tasas de los créditos reconocidos.

Artículo 139 quinquies. Matrículas posteriores.

Cuando un alumno se matricule de una asignatura por segunda vez, el importe de esta matrícula se incrementará en un 25 por 100. Si se matricula por tercera vez o posteriores, el incremento será del 70 por 100.

Artículo 139 sexies. Devengo.

La tasa se devengará, en el caso de servicios académicos, en el momento en que comience la prestación del servicio, es decir, al inicio del curso correspondiente. No obstante, salvo lo dispuesto en el apartado uno del artículo siguiente, su pago se exigirá por anticipado, cuando se formalice la matrícula. En el caso de los servicios administrativos, la tasa se devengará cuando se preste el servicio, aunque se hará efectiva por anticipado, al tiempo de su solicitud.

Artículo 139 septies. Forma de pago.

Uno. En el supuesto de matrícula anual, el alumno tendrá derecho a escoger la forma de pago de las tasas establecidas para los diferentes estudios, pudiendo hacer efectivo el pago de una sola vez, al comienzo del curso, o bien de forma fraccionada, en dos plazos por importes iguales, que serán ingresados: el primero, al formalizar la matrícula y, el segundo, durante la segunda quincena del mes de enero. El impago de alguno de estos plazos comportará la anulación automática de la matrícula, sin derecho al reintegro de las cantidades que se hubiesen satisfecho.

Dos. Cuando, por razón del impago de una matrícula, ésta haya sido objeto de anulación en los dos últimos cursos académicos, se exigirá, como requisito para la admisión de una nueva matrícula, el previo pago del total importe de la misma.

Artículo 139 octies. Exenciones y bonificaciones.

Uno. El alumno que fuera beneficiario de becas conforme a la normativa vigente en materia de régimen de becas y de ayudas personalizadas al estudio estará exento del pago de la tasa establecida en la Tarifa I del artículo siguiente de esta ley.

Dos. El alumno que, al formalizar la matrícula, se acoja a la exención por tasas, porque haya solicitado la concesión de una beca y, posteriormente, ésta no sea concedida o le sea revocada, estará obligado a abonar la tasa correspondiente a la matrícula formalizada, dentro de los veinte días siguientes al recibo de la notificación del pago. El impago de la citada tasa comportará la anulación de la matricula en todas las asignaturas o créditos, en los términos previstos en la legislación vigente.

Tres. La obtención de matrícula de honor, en una o varias asignaturas correspondientes a unos mismos estudios, dará lugar, en el curso inmediato posterior, a una bonificación en la matrícula de dicho año, equivalente al mismo número de créditos que componen la asignatura en la que se haya obtenido la matrícula de honor.

Cuatro. El alumno con matrícula de honor en la evaluación global del segundo curso de bachillerato o con premio extraordinario disfrutará, durante el primer año, y por una sola vez, de exención total del pago de las tasas por matrícula.

Cinco. El alumno miembro de familia numerosa gozará de las siguientes exenciones y bonificaciones:

1. Exención total del pago de las tasas reguladas en este capítulo, cuando el alumno sea miembro de familia numerosa de categoría especial.

2. Bonificación del 50 por 100 del importe de las tasas reguladas en este capítulo, cuando el alumno sea miembro de familia numerosa de categoría general.

Seis. Gozarán de exención total del pago de la tasa los alumnos que hayan sido víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, así como sus cónyuges no separados legalmente e hijos, siempre que el nexo causal entre las actividades delictivas y el resultado lesivo hubiera sido determinado en expediente administrativo instruido al efecto por el procedimiento reglamentario correspondiente, o por resolución judicial firme.

Siete. Quedarán exentos del pago de la tasa los alumnos que tengan una discapacidad acreditada de grado igual o superior al 33 por 100.

Artículo 139 nonies. Cuadro de tarifas.

Uno. Las tarifas aplicables para la cuantificación de esta tasa son las siguientes:

Cuadro de tarifas

Euros por crédito

I. Actividad docente.

1. Enseñanzas de Grado.

1.1 Grado en Arte Dramático

9,06

1.2 Grado en Música

9,06

1.3 Grado en Danza

9,06

1.4 Grado en Diseño

9,06

1.5 Grado en Artes Plásticas (Cerámica)

9,06

1.6 Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales

9,06

2. Másteres Oficiales

30,32

II. Evaluación y pruebas.

1. Prueba mayores de 19 años

21,51

2. Prueba Específica de Acceso

51,49

3. Pruebas de aptitud para acceso a Máster

71,39

III. Títulos y secretaría.

1. Expedición de títulos académicos

1.1 Título oficial de máster + suplemento europeo al título

193,60

1.2 Título oficial de grado + suplemento europeo al título

170,02

1.3 Duplicado de los anteriores por extravío o modificación

24,96

1.4 Expedición del suplemento europeo al título

32,07

2. Secretaría

2.1 Apertura de expediente académico por inicio de estudios en un centro y traslado, expedición certificados académicos

24,96

Dos. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2, apartado tres, y 5 de esta ley, y a los efectos de la aplicación del cuadro de tarifas del apartado uno anterior, el Consell podrá modificar anualmente los importes del mismo, así como introducir en dicho cuadro nuevas titulaciones o servicios prestados susceptibles de ser retribuidos mediante la tasa. Asimismo, el Consell podrá modificar anualmente los incrementos aplicables en el supuesto de segunda y posteriores matrículas. En todo caso, dichos incrementos tendrán como límites máximos los que se establezcan o autoricen por la Conferencia General de Política Universitaria para los grados y másteres universitarios.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2011 en vigor desde 01-01-2012