Articulo 15 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 15 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1999 de la Generalitat

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Artículo 15. Tasa por enseñanzas de música, danza, arte dramático e idiomas.

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Uno. Se modifica la actual rúbrica del capítulo VI, del título V, por la de «Tasa por enseñanzas de Régimen Especial».

Dos. Se modifica el artículo 135 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 135. Tipos de gravamen.

Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio

Importe

-

Pesetas

I. Enseñanzas de música:

1. Pertenecientes a planes en extinción:

1.1 Alumnado oficial de conservatorios de la red pública de la Generalidad Valenciana:

1.1.1 Asignatura de grado medio

6.646

1.1.2 Asignatura de grado superior

13.287

1.1.3 Asignaturas pendientes:

1.1.3.1 De grado medio

7.971

1.1.3.2 De grado superior

15.948

1.2 Alumnado de centros adscritos a conservatorios de la red pública de la Generalidad Valenciana, clasificados como centros reconocidos o autorizados según el Decreto 1987/1964 (sin plenas competencias académicas).

Examen de fin de grado o de curso:

2.083 por asignatura.

1.3 Alumnado libre:

1.3.1 Inscripción

2.624

1.3.2 Examen

2.083 por asignatura.

1.3.3 Pruebas extraordinarias de febrero

2.083 por asignatura.

1.4 Prueba de acceso al grado superior

8.326 por especialidad.

1.5 Pruebas extraordinarias para la obtención del título de Profesor (Plan 1966)

6.153

1.6 Pruebas extraordinarias para la obtención del título de Profesor Superior (Plan 1966)

6.153

2. Enseñanzas LOGSE:

2.1 Alumnado oficial de conservatorios de la red pública de la Generalidad Valenciana.

2.1.1 Grado elemental:

2.1.1.1 Curso completo

4.855 por asignatura.

2.1.1.2 Asignaturas pendientes

5.825 cada una.

2.1.1.3 Repetición de curso

6.307 por asignatura.

2.1.1.4 Pruebas para la obtención del Certificado de Superación del Grado Elemental de Música

7.240

2.1.2 Prueba de acceso al grado medio

7.240

2.1.3 Grado medio:

2.1.3.1 Curso completo

7.283 por asignatura.

2.1.3.2 Asignaturas pendientes

8.734 cada una.

2.1.3.3 Repetición curso

9.466 por asignatura.

2.1.3.4 Pruebas para la obtención del Título Profesional de Música

8.326

2.1.4 Prueba de acceso a grado superior

8.236

2.1.5 Grado superior:

2.1.5.1 Curso completo de grado superior

13.287

2.1.5.2 Asignaturas pendientes.

15.948 por asignatura.

2.1.5.3 Repetición de curso

17.273

3. Cursos especiales monográficos:

3.1 Hasta treinta horas de duración

15.000

3.2 Entre treinta y sesenta horas de duración

30.000

3.3 Más de sesenta horas de duración

60.000

4. Servicios generales:

4.1 Expedición de certificados oficiales

2.629 cada uno.

4.2 Apertura de expedientes

2.629 cada una.

4.3 Expedición o renovación de la tarjeta de identidad

567

4.4 Traslado de expediente o matrícula viva

2.629

4.5 Expedición del Libro de Escolaridad

509

II. Enseñanzas de Danza:

1. Pertenecientes a planes en extinción:

1.1 Alumnado oficial de conservatorios de la red pública de la Generalidad Valenciana:

1.1.1 Curso completo

5.146 por asignatura.

1.1.2 Asignaturas pendientes

9.005 por asignatura.

1.2 Alumnado de centros adscritos a conservatorios de la red pública de la Generalidad Valenciana clasificados como centros reconocidos o autorizados según el Decreto 1987/1964 (sin plenas competencias académicas):

1.2.1 Examen fin de curso o de estudios

2.576 por asignatura.

1.3 Alumnado libre:

1.3.1 Inscripción

2.624

1.3.2 Examen

2.576 por asignatura.

1.3.3 Pruebas extraordinarias de febrero

2.576 por asignatura.

1.4 Pruebas extraordinarias por fin del plan de estudios

2.576

2. Enseñanzas LOGSE:

2.1 Alumnado oficial de conservatorios de la red pública de la Generalidad Valenciana:

2.1.1 Grado elemental

2.1.1.1 Curso completo

6.434 por asignatura.

2.1.1.2 Asignaturas pendientes

10.293 cada una.

2.1.1.3 Repetición de curso

7.717 por asignatura.

2.1.2 Prueba de acceso al grado medio

7.240

2.1.3 Grado medio:

2.1.3.1 Curso completo

9.651 por asignatura.

2.1.3.2 Asignaturas pendientes

15.442 cada una.

2.1.3.3 Repetición de curso

11.581 por asignatura.

2.1.4 Prueba de acceso a grado superior

8.236

2.1.5 Grado superior:

2.1.5.1 Curso completo de grado superior

13.287

2.1.5.2 Asignaturas pendientes

15.948 por asignatura.

2.1.5.3 Repetición de curso

17.273

3. Cursos especiales monográficos:

3.1 Hasta treinta horas de duración

15.000

3.2 Entre treinta y sesenta horas de duración

30.000

3.3 Más de sesenta horas de duración

60.000

4. Servicios generales:

4.1 Expedición de certificados oficiales

2.629 cada uno.

4.2 Apertura de expedientes

2.629 cada uno.

4.3 Expedición o renovación de la tarjeta de identidad

567

4.4 Traslado de expediente o matrícula viva

2.629

4.5 Expedición del Libro de Escolaridad

509

III. Enseñanzas de Idiomas:

1. A extinguir (Plan antiguo, anterior a la Ley 29/1982, de 24 de junio):

1.1 Alumnado libre:

1.1.1 Matrícula

2.083 por idioma y curso.

1.1.2 Examen de reválida o aptitud

6.201

2. Plan nuevo (Real Decreto 1523/1989, de 1 de diciembre, y Decreto 48/1993, de 5 de abril, del Gobierno Valenciano):

2.1 Alumnado oficial:

2.1.1 Matrícula

6.201 por idioma y curso.

2.1.2 Repetición de curso

7.441 por idioma.

2.1.3 Prueba de nivel (enseñanzas presenciales) o valoración inicial del alumno (enseñanzas a distancia)

3.641

2.1.4 Matrícula curso intensivo (por idioma y curso)

4.855

2.2 Alumnado libre (matrícula del ciclo elemental o superior)

6.201

3. Cursos especiales monográficos:

3.1 Hasta treinta horas de duración

15.000

3.2 Entre treinta y sesenta horas de duración

30.000

3.3 Más de sesenta horas de duración

60.000

4. Servicios generales:

4.1 Expedición de certificados oficiales

2.629 cada uno.

4.2 Apertura de expedientes

2.629 cada uno.

4.3 Expedición o renovación de la tarjeta de identidad

567

4.4 Traslado de expediente o matrícula viva

2.629

IV. Enseñanzas de Arte Dramático:

1. Enseñanzas LOGSE:

1.1 Curso completo

6.291 por asignatura.

1.2 Asignaturas pendientes

12.391 cada una.

1.3 Prueba de acceso

7.240

2. Cursos especiales monográficos:

2.1 Hasta treinta horas de duración

15.000

2.2 Entre treinta y sesenta horas de duración

30.000

2.3 Más de sesenta horas de duración

60.000

3. Servicios generales:

3.1 Expedición de certificados oficiales

2.629 cada uno.

3.2 Apertura de expedientes

2.629 cada uno.

3.3 Expedición o renovación de la tarjeta de identidad

567

3.4 Traslado de expediente o matrícula viva

2.629

V. Enseñanzas de Cerámica:

1. Enseñanzas LOGSE:

1.1 Curso completo

6.291 por asignatura.

1.2 Asignaturas pendientes

12.391 cada una.

1.3 Prueba de acceso

7.240

2. Cursos especiales monográficos:

2.1 Hasta treinta horas de duración

15.000

2.2 Entre treinta y sesenta horas de duración

30.000

2.3 Más de sesenta horas de duración

60.000

3. Servicios generales:

3.1 Expedición de certificados oficiales

2.629 cada uno.

3.2 Apertura de expedientes

2.629 cada uno.

3.3 Expedición/renovación de tarjeta de identidad

567

3.4 Traslado de expediente o matrícula viva

2.629

Dos. A efectos de aplicación del cuadro de tarifas del apartado uno anterior, serán de aplicación las siguientes reglas:

1.ª) En relación con las enseñanzas de música y danza, los alumnos oficiales abonarán, además de las cuantías correspondientes a su respectivo epígrafe, las de su propio epígrafe 4 que en cada caso procedan. Este mismo criterio resultará aplicable, para las mismas enseñanzas, al alumnado de centros adscritos a conservatorios de la red pública de la Generalidad Valenciana clasificados como centros reconocidos o autorizados según el Decreto 1987/1964 y al alumnado libre.

2.ª) Los alumnos de enseñanzas de música que soliciten la realización de la prueba de acceso al grado superior o las pruebas extraordinarias de extinción de grado sólo abonarán las cuantías que, respectivamente, correspondan por los epígrafes 1.4 y 1.5 de la tarifa I.

3.ª) El alumnado de conservatorios dependientes de Corporaciones Locales y de centros autorizados de música y danza en la nueva ordenación del sistema educativo, que se hallen adscritos a efectos administrativos a conservatorios de la red pública de la Generalidad Valenciana, abonarán únicamente el primer año que se matriculen las cuantías correspondientes al epígrafe 4.2 de los servicios generales de la tarifa I. En caso de que soliciten algún servicio adicional de los recogidos en dicho epígrafe 4, abonarán también las cuantías correspondientes a dichos servicios. A estos efectos, la Secretaría del centro oficial correspondiente, a partir de los datos de matrícula comunicados por el centro adscrito, cumplimentará el oportuno documento de ingreso, que entregará a dicho centro adscrito para que éste, en el plazo de los quince días siguientes, efectúe su abono. En este mismo plazo, deberá presentar en el citado centro oficial copia sellada de dicho documento por la entidad colaboradora en la que haya efectuado el ingreso.

4.ª) En el caso de enseñanzas de idiomas, los alumnos que se matriculen en el régimen de enseñanza a distancia abonarán únicamente el primer año la cuantía correspondiente al epígrafe 4.2 de la tarifa III. En el mismo tipo de enseñanzas, los alumnos que soliciten el certificado del ciclo elemental abonarán la cuantía correspondiente al epígrafe 4.1 de dicho apartado.

5.ª) En los casos de traslado de expediente o de matrícula viva se tendrá en cuenta lo siguiente:

Cuando un alumno solicite el traslado de su expediente abonará en su centro de origen la cuantía correspondiente al epígrafe 4.4 de las tarifas I, II y III y 3.4 de las tarifas IV y V. Por su parte, dicho centro expedirá, sin coste alguno para el interesado, la oportuna certificación académica, que remitirá al centro de destino.

Cuando un alumno solicite el traslado de matrícula viva, y una vez confirmada la existencia de plaza por el centro de destino, abonará en el centro de origen la cuantía correspondiente al epígrafe 4.4 de las tarifas I, II y III y 3.4 de las tarifas IV y V y en el de destino la correspondiente al epígrafe 4.3 de las tarifas I, II y III y 3.3 de las tarifas IV y V. Si el centro de origen no pertenece a la red pública de la Generalidad Valenciana, el centro de destino percibirá, además, la cuantía correspondiente a la matrícula del curso al cual el alumno se incorpore.

El traslado de matrícula viva o expediente no dará lugar, en ningún caso, al abono de la cuantía por el correspondiente epígrafe 4.2 de las tarifas I, II y III y 3.2 de las tarifas IV y V, excepto cuando el centro de origen esté ubicado en otra comunidad autónoma.

6.ª) Por las asignaturas convalidadas no deberá abonarse el importe de las mismas.»

Tres. Se modifica el artículo 136 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, que queda redactado como sigue:

«Uno. La tasa se devengará, en el caso de servicios académicos, en el momento en que comience la prestación del servicio, es decir, al inicio del curso correspondiente. No obstante, salvo lo dispuesto en el apartado dos de este artículo, su pago se exigirá por anticipado, cuando se formalice la matrícula. En cuanto a los servicios administrativos, la tasa se devengará cuando se preste el servicio, aunque se hará efectiva por anticipado, al tiempo de la solicitud. En cualquier caso, la tasa correspondiente al concepto 1.3.1 del cuadro de tarifas del artículo anterior será abonada íntegramente al tiempo de la matrícula.

Dos. En caso de matrícula anual, los alumnos podrán hacer efectivo el pago de la tasa de una sola vez, al tiempo de formalización de la matrícula, o en dos plazos, el primero a abonar al tiempo de la matrícula y el segundo en la segunda quincena del mes de enero siguiente. Lo dispuesto en este apartado no resultará de aplicación, no obstante, cuando, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tres de este artículo, se hubiese producido la anulación de la matrícula en los dos cursos académicos inmediatamente anteriores. En tal supuesto, la admisión de nueva matrícula requerirá, inexcusablemente, el pago previo del total importe de la misma.

Tres. La falta de pago, total o parcial, en tiempo y forma, de la tasa comportará la anulación automática de la correspondiente matrícula, sin derecho al reintegro de las cantidades que, en su caso, se hubiesen satisfecho.

Cuatro.-Los alumnos a los que se refiere el apartado dos del artículo 134 de esta Ley, una vez resuelta la correspondiente convocatoria de becas o ayudas, tendrán derecho, previa presentación de la oportuna credencial en la Secretaría del centro, a la devolución de las cantidades satisfechas por los conceptos por los cuales se hallen exentos.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000