Articulo 15 Medidas fisca...o ambiente

Articulo 15 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

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Artículo 15. Bonificaciones

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1. El contribuyente puede aplicar en la cuota correspondiente a las actividades de transporte de energía eléctrica la siguiente bonificación por cada kilómetro de longitud de cable que haya enterrado durante los doce meses anteriores a la fecha de devengo del impuesto:

a) 50 euros por cada kilómetro de longitud en tensión igual o superior a 30 kV e inferior a 110 kV.

b) 87,50 euros por cada kilómetro de longitud en tensión igual o superior a 110 kV e inferior o igual a 220 kV.

c) 150 euros por cada kilómetro de longitud en tensión superior a 220 kV.

2. El contribuyente puede aplicar en la cuota correspondiente a la actividad de transporte de telefonía o telemática efectuada por los elementos fijos una bonificación de 87,50 euros por cada kilómetro de longitud de cable aéreo que haya enterrado durante los doce meses anteriores a la fecha de devengo del impuesto.

3. De la aplicación de las bonificaciones no pueden resultar en ningún caso autoliquidaciones con cuotas negativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020