Articulo 15 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente
Artículo 15. Bonificaciones
1. El contribuyente puede aplicar en la cuota correspondiente a las actividades de transporte de energía eléctrica la siguiente bonificación por cada kilómetro de longitud de cable que haya enterrado durante los doce meses anteriores a la fecha de devengo del impuesto:
a) 50 euros por cada kilómetro de longitud en tensión igual o superior a 30 kV e inferior a 110 kV.
b) 87,50 euros por cada kilómetro de longitud en tensión igual o superior a 110 kV e inferior o igual a 220 kV.
c) 150 euros por cada kilómetro de longitud en tensión superior a 220 kV.
2. El contribuyente puede aplicar en la cuota correspondiente a la actividad de transporte de telefonía o telemática efectuada por los elementos fijos una bonificación de 87,50 euros por cada kilómetro de longitud de cable aéreo que haya enterrado durante los doce meses anteriores a la fecha de devengo del impuesto.
3. De la aplicación de las bonificaciones no pueden resultar en ningún caso autoliquidaciones con cuotas negativas.
- Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020