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Articulo 15 Medidas fiscales, financieras y administrativas e impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos

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Artículo 15. Modificación del título III del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

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Se modifica el capítulo I del título III del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo:

Capítulo I. Tasa de los hoteles de entidades

Artículo 3.1-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la cesión a entidades privadas sin ánimo de lucro del uso de los despachos, las salas y los buzones y apartados de correos adscritos a los hoteles de entidades, para facilitarles el funcionamiento y ejercicio de sus actividades, así como la cesión del uso de las salas de los hoteles de entidades a entes u organismos dependientes de las administraciones públicas.

Artículo 3.1-2. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como los entes y organismos dependientes de las administraciones públicas cesionarios del uso de los despachos, las salas y los buzones y apartados de correos de los hoteles de entidades.

Artículo 3.1-3. Exención

1. Los sujetos pasivos que tengan cedido el uso de un despacho están exentos del pago de la cuota establecida por el apartado 2 del artículo 3.1-5 en concepto de cesión del uso de sala, y por el apartado 3 del mismo artículo, en concepto de cesión del uso de buzón y apartado de correos.

2. Las entidades y organismos públicos pertenecientes a la Administración de la Generalidad o dependientes de la misma están exentos del pago de la cuota en concepto de cesión del uso de sala establecida por el apartado 2 del artículo 3.1-5.

Artículo 3.1-4. Acreditación

La tasa se acredita en el momento en que se inicia la utilización de los bienes de los que se ha cedido el uso.

Artículo 3.1-5. Cuota

La cuota de la tasa se determina según los bienes que se utilicen, especificados a continuación:

  1. Cesión del uso de despachos.

    1. En la modalidad a tiempo parcial. Uso por horas de un despacho, con un máximo de 12 horas semanales en fracciones mínimas de 4 horas/día: 18 euros mensuales.

    2. En la modalidad compartida. Uso conjunto con otras entidades, con un espacio mínimo de 6 metros cuadrados por entidad: 30 euros mensuales.

    3. En la modalidad exclusiva. Uso por una única entidad según la clasificación del despacho, de acuerdo con sus dimensiones.

      • Tipo A (menos de 12 metros cuadrados): 40 euros mensuales.

      • Tipo B (de 12 metros cuadrados a menos de 18 metros cuadrados): 60 euros mensuales.

      • Tipo C (de 18 metros cuadrados o más): 90 euros mensuales.

  2. Cesión del uso de salas.

    1. Tipo A (menos de 25 metros cuadrados).

      Por horas completas o fracción: 2 euros/hora.

    2. Tipo B (de 25 metros cuadrados a menos de 75 metros cuadrados).

      Por horas completas o fracción: 3 euros/hora.

    3. Tipo C (de 75 metros cuadrados o más).

      Por horas completas o fracción: 5 euros/hora.

  3. Cesión del uso de apartado de correos.

    Tasa anual: 15 euros.

3.1-6. Afectación

La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la misma se afectan a la financiación del mantenimiento de los hoteles de entidades y de las inversiones para conservarlos, mejorarlos y equiparlos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2012 en vigor desde 24-03-2012