Articulo 15 Medidas fiscales y financieras
Artículo 15. Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
1. Se modifica la rúbrica del capítulo XII del título XII del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactada del siguiente modo:
«CAPÍTULO XII. Tasa por la obtención de la etiqueta ecológica de la Unión Europea»
2. Se modifica el artículo 12.12-1 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 12.12-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la obtención de la etiqueta ecológica de la Unión Europea.»
3. Se modifica el artículo 12.12-3 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 12.12-3. Acreditación.
La tasa se acredita en el momento de la obtención, pero puede ser exigida la justificación del ingreso de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud.»
4. (Derogado)
- Artículo modificado por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(DOGC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017