Articulo 15 Medidas Fisca...or Público

Articulo 15 Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público

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Artículo 15. Modificación parcial de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid

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Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.

Uno. Se añade un último párrafo al artículo 20.4 con el siguiente tenor literal:

"Responderán solidariamente tanto de la sanción de multa como de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados con los grafitiso pintadas los padres, tutores, acogedores o guardadores legales de los menores de edad que, de conformidad con las disposiciones legales aplicables penalmente, tengan la condición de sujetos imputables".

Dos. Se añade un nuevo artículo 21 bis con la siguiente redacción:

"Artículo 21 bis. Comportamientos en la vía pública y en las instalaciones domésticas.

Aquellos comportamientos realizados por los usuarios de la vía pública y por los ocupantes de domicilios que perturben la convivencia ciudadana, serán sancionados de conformidad con las tipificaciones efectuadas al respecto por los Ayuntamientos en sus Ordenanzas.

Responderán solidariamente de la sanción de multa que se pudiera imponer a los menores de edad que, de conformidad con las disposiciones legales aplicables penalmente, tengan la condición de sujetos imputables, los padres, tutores, acogedores o guardadores legales".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 01-01-2011