Articulo 15 Medidas fisca...de Galicia

Articulo 15 Medidas fiscales y administrativas 2021 de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Modificación de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el número 4 del artículo 112, que queda redactado como sigue:

«4. El material forestal empleado en las repoblaciones forestales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia deberá tener como origen la región de procedencia en que se incluya la superficie a repoblar o, excepcionalmente, podrá hacerse con material procedente de otras regiones de procedencia, previa resolución de la Administración forestal, publicada en el Diario Oficial de Galicia, que autorice su utilización, una vez comprobada la idoneidad y la capacidad de adaptación de dicho material forestal».

Dos. Se modifica la letra b) del número 1 del artículo 123, que queda redactado como sigue:

«b) Comunidades de montes vecinales en mano común que carezcan de recursos económicos y financieros suficientes y cuya sostenibilidad económica, social y ambiental no esté garantizada, o que se encuentren en estado de grave abandono o degradación o en situación jurídica de gestión cautelar, que se desarrollará reglamentariamente».

Tres. Se añade la letra g) al número 1 del artículo 123 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, con la siguiente redacción:

«g) Propietarios de montes o terrenos forestales en los que se manifieste un interés público atendiendo a la existencia en ellos de infraestructuras, instalaciones o masas y formaciones forestales de especial interés, a su uso público y/u otras circunstancias que se determinen reglamentariamente».

Cuatro. Se añade el número 9 al artículo 123, con la siguiente redacción:

«9. En los supuestos en los que el monte vecinal se encuentre en estado de grave abandono o degradación y la comunidad de vecinos no firme el contrato temporal de gestión pública o bien su asamblea no apruebe el proyecto de ordenación elaborado, el órgano forestal asumirá la gestión cautelar de dicho monte vecinal».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022