Articulo 15 Medidas Fisca... Cantabria

Articulo 15 Medidas Fiscales y Administrativas 2021 de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Modificación de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


Uno. Se modifica el artículo 6.2 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, quedando redactado de la siguiente forma:

"2. Esta obligación se extenderá a los adjudicatarios de contratos del sector público y de conciertos para prestación de servicios públicos. A estos efectos, los pliegos de cláusulas administrativas particulares o el documento contractual recogerán de forma expresa esta obligación.

Por lo que respecta a los beneficiarios de subvenciones o ayudas públicas, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, las resoluciones de concesión o los convenios que instrumenten la concesión de subvenciones, recogerán la obligación de suministrar información al sujeto mencionado en el artículo 4, y en particular, la información del artículo 28.6 de la presente Ley".

Dos. Se modifica el artículo 28.6 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, quedando redactado de la siguiente forma:

"6. Las bases reguladoras, las resoluciones de concesión o los convenios que instrumenten la concesión de subvenciones o ayudas públicas, deberán incluir la obligación de publicar por los sujetos del artículo 6 de la presente Ley que sean personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas por importe mínimo de 10.000 euros, las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, en los términos del artículo 39.6 de la presente ley.

Para el cumplimiento de esta obligación, el sujeto del artículo 4 de la presente ley deberá requerir la documentación justificativa correspondiente, que deberá ser remitida por el beneficiario obligado en el plazo máximo de 15 días hábiles."

Tres. Se modifica el artículo 39.6 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, quedando redactado de la siguiente forma:

"6. Los sujetos mencionados en los artículos 5 y 6 de esta Ley deberán garantizar la publicación de la información a que están obligadas por esta Ley a través de sus páginas web en un apartado específico sobre transparencia, sin perjuicio de las medidas de colaboración interadministrativa que, en su caso, pudieran instrumentarse. En caso de no disponer de página web propia, la publicarán en las páginas web de las federaciones, organizaciones, asociaciones o agrupaciones, a las que pertenecen. En caso de que no dispongan de página web, deberá comunicarse esta circunstancia al órgano concedente de la subvención o ayuda pública para su publicidad. En caso de publicación en el Portal de Transparencia de Cantabria, el órgano concedente remitirá la información al órgano mencionado en el artículo 38 de la presente Ley".

Cuatro. Se modifica el artículo 27.1 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, mediante la supresión de la letra o) del artículo 27.1 de la Ley."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022