Articulo 15 Medidas Fisca... Cantabria

Articulo 15 Medidas Fiscales y Administrativas 2020 de Cantabria

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Artículo 15. Modificación de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.

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Uno. Se modifica la redacción del artículo 24 de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, añadiendo un punto sexto, que pasará a tener la siguiente redacción:

"6. Se podrán suscribir convenios con otras Administraciones Públicas para la gestión y explotación de infraestructuras e inmuebles portuarios. En dichos convenios se podrá acordar la cesión gratuita del uso de las infraestructuras e inmuebles situados en los puertos autonómicos, reservándose la Administración portuaria las competencias derivadas de la condición de titular del puerto o instalación. El plazo máximo de duración de estos convenios, incluyendo las prórrogas, no podrá exceder de treinta y cinco años."

Dos. Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 25 de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, que pasará a tener la siguiente redacción:

"2. En todo caso, tendrán el carácter de servicios portuarios las siguientes actividades:

a) Servicios necesarios para el funcionamiento de las infraestructuras.

b) Actividades de ordenación y control del tráfico marítimo o terrestre y de las operaciones portuarias.

c) Servicios de vigilancia, policía, alumbrado y limpieza.

d) Servicios contra incendios, protección del medio ambiente y protección civil.

e) Servicios náuticos de seguridad marítima.

f) Servicios de manipulación y carga y descarga de mercancías.

g) Servicios de embarque y desembarque de pasajeros, vehículos y equipajes.

h) Servicios de descarga, transporte y manipulación de la pesca.

i) Suministros de energía eléctrica, abastecimiento de agua y combustible, hielo y cuantos resulten necesarios para las operaciones portuarias y marítimas."

Tres. Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 45 de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, que pasará a tener la siguiente redacción:

"2. En los supuestos de utilización de instalaciones o del domino público, la cuantía del canon será la siguiente:

En supuestos derivados de contratos licitados por el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto de gestión de servicios portuarios como de concesión, el canon concesional será el que resulte del correspondiente proceso de adjudicación.

La Administración tendrá en cuenta para la fijación del valor mínimo la utilidad que represente para el puerto, las cargas que se impongan al adjudicatario, y el beneficio de la actividad desarrollada por el concesionario. El canon podrá constar de una parte fija y de una parte variable, en función de los resultados de la explotación que se obtengan por el adjudicatario. La parte fija podrá ser sustituida, en todo o en parte, por un pago a efectuar en el momento inicial de explotación de la concesión.

En los supuestos derivados de concesión, la Administración podrá determinar la cuantía mínima del canon según lo indicado en el párrafo anterior o bien fijarla en el seis por ciento del valor del suelo ocupado y, en su caso, del coste de las instalaciones."

Cuatro. Se modifica la redacción del artículo 46 de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, que pasará a tener la siguiente redacción:

"Las concesiones podrán ser modificadas, de oficio o a instancia de parte, cuando se hubieran alterado los supuestos determinantes de su otorgamiento, en caso de fuerza mayor o bien cuando lo exija su adecuación al planeamiento y ordenación portuaria o urbanística, en cuyo caso el concesionario tendrá derecho a indemnización, en los términos establecidos en la legislación estatal.

Cuando la modificación sea sustancial deberán seguirse los mismos trámites que para el otorgamiento de la concesión. Se entenderá que existe modificación sustancial cuando afecte al objeto de la concesión o suponga la ampliación de la superficie otorgada en más de un cincuenta por ciento, así como la ampliación del plazo en un porcentaje superior al veinte por ciento del inicialmente otorgado."