Articulo 15 Medidas Fisca... Cantabria

Articulo 15 Medidas Fiscales y Administrativas 2018 de Cantabria

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Artículo 15. Modificación de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria.

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UNO. Se modifica la letra g) del artículo 1, que queda con la siguiente redacción:

g) Los presidentes, directores generales, consejeros delegados y asimilados de las entidades y sociedades que configuran el sector público institucional de la Comunidad Autónoma, siempre que exista remuneración por el desempeño de dichos cargos .

DOS. Se modifica el apartado 1 del artículo 4 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria, que queda redactado en los siguientes términos:

1. La Inspección General de Servicios elevará anualmente al Gobierno de la Comunidad Autónoma, para su ulterior remisión al Parlamento de Cantabria, un informe con la relación nominal de declaraciones presentadas, así como sobre el cumplimiento por parte de los altos cargos del régimen de conflicto de intereses, al que cuando proceda se incorporará un resumen de las labores de control de nombramientos a que se refiere el artículo 8 de la presente Ley, así como de los obsequios y donaciones recibidos por altos cargos, conforme a la información obtenida en virtud del artículo 18.2 de esta Ley. Entre otros aspectos, los informes indicarán las infracciones que se hayan cometido y las sanciones que hayan sido impuestas, con identificación de sus responsables.

TRES. Se modifica el artículo 9 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 9 Dedicación exclusiva.

Los altos cargos ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y no podrán compatibilizar su actividad con el desempeño, por si, o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, sean de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las excepciones señaladas en los artículos 10 y 11 de la presente Ley.

CUATRO. Se modifican el apartado 3 del artículo 14 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria, que queda redactado como sigue:

3. El Registro de Actividades e Intereses de altos cargos será público, su contenido se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y estará accesible en la sede electrónica o portal web del Gobierno de Cantabria .

CINCO. Se modifica el artículo 16 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 16. Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales.

1. El Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales tendrá carácter reservado y sólo podrán tener acceso al mismo, además del propio interesado, los siguientes órganos:

a) El Parlamento de Cantabria, y en particular las comisiones parlamentarias de investigación que se constituyan, de acuerdo con el Reglamento de la Cámara o sus disposiciones de desarrollo.

b) Los órganos judiciales, para la instrucción o resolución de procesos que requieran el conocimiento de los datos que obran en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales.

c) El Ministerio Fiscal, cuando realice actuaciones de investigación en el ejercicio de sus funciones que requieran el conocimiento de los datos obrantes en el Registro.

d) El Defensor del Pueblo, en los términos previstos en su legislación específica.

2. El contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales se hará público en la forma que se desarrolle reglamentariamente, en todo caso se omitirán los datos relativos a la localización de los bienes patrimoniales y se salvaguardará la privacidad y seguridad de sus titulares, respetando la legislación básica reguladora de protección de datos de carácter personal .

SEIS. Se modifica el artículo 23 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria, que queda con la siguiente redacción:

El procedimiento se sustanciará conforme la legislación básica estatal reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, salvo en el caso de infracción tipificada en el artículo 20.1.f) cometida por funcionarios de la Administración General de la Comunidad Autónoma, a los que será de aplicación el régimen disciplinario correspondiente .

SIETE. Se modifica el artículo 25 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria, que queda con la siguiente redacción:

El régimen de prescripción de las infracciones y sanciones previstas en esta Ley, sus plazos, su cómputo y sus causas de interrupción se determinará conforme la legislación básica estatal reguladora del régimen jurídico del Sector Público. En el caso de la infracción tipificada en el artículo 20.1.f) cometida por funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, les será de aplicación los plazos de prescripción fijados por el régimen jurídico disciplinario de aplicación a los funcionarios públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019