Articulo 15 Medidas fiscales y administrativas 2017 de Galicia
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Articulo 15 Medidas fiscales y administrativas 2017 de Galicia

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Artículo 15. Modificación de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica

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La Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica, queda modificada como sigue:

Uno. El número 4 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

«4. La regencia tendrá una duración máxima de cinco años, salvo en el caso de las nuevas oficinas de farmacia adjudicadas por concurso público, en que la regencia se extenderá hasta completar el período mínimo de quince años, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 23.2 de esta ley».

Dos. El número 2 del artículo 23 queda redactado del siguiente modo:

«2. La transmisión de las oficinas de farmacia adjudicadas por el procedimiento de concurso público solo se podrá llevar a cabo cuando lleven abiertas al público un mínimo de quince años. En los supuestos de fallecimiento, declaración judicial de ausencia o incapacitación legal del farmacéutico titular o de uno de los titulares, será suficiente con que la oficina esté abierta al público en la fecha de producción de estas circunstancias.

En el caso de producirse la jubilación voluntaria de la persona titular antes del agotamiento de los quince años previstos, esta deberá solicitar la designación de un regente hasta completar el período mínimo previsto para la transmisión, en cumplimiento de lo dispuesto en el número 4 del artículo 12 de esta ley».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2017 en vigor desde 01-01-2018