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Articulo 15 medidas fiscales y administrativas 2015 de Galicia

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Artículo 15. Autorizaciones interurbanas de taxi con salida desde garaje

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Se añade una nova disposición transitoria décimo primera a la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, con el siguiente contenido.

«Disposición transitoria décimo primera.

Autorizaciones interurbanas de taxi con salida desde garaje

1. Las personas titulares de autorizaciones interurbanas de taxi que no cuenten con la correlativa licencia y que tengan autorizada su salida únicamente desde garaje podrán solicitar la conversión de aquellas en autorizaciones para prestar servicios de alquiler de vehículo con conductor con antelación a la fecha en la que les corresponda realizar su próximo visado después de entrar en vigor esta disposición.

Con la expedición de la autorización de alquiler de vehículo con conductor se producirá la correlativa cancelación de la autorización interurbana de taxi.

2. A las autorizaciones para prestar servicios de alquiler con conductor resultantes de la conversión prevista en el apartado anterior les será de aplicación el régimen general de este tipo de autorizaciones, con las siguientes especialidades:

a) en tanto no se proceda a su transmisión inter vivos, no les será exigible la disponibilidad de un local dedicado en exclusiva a la actividad de alquiler de vehículos con conductor;

b) mientras no se produzca su transmisión inter vivos estarán exentas de acreditar la disposición de un número mínimo de vehículos para ejercer la actividad a que hace referencia el artículo 47.b);

c) no se verán afectadas por la limitación del número máximo de autorizaciones de este tipo prevista en el artículo 48.3.

Asimismo, inicialmente podrá quedar adscrito a la autorización el mismo vehículo que haya estado afecto a la autorización interurbana de taxi. Cuando este sea sustituido, no obstante, el nuevo vehículo deberá cumplir en todo caso las características que resulten exigibles a los destinados con carácter general a la actividad de arrendamiento con conductor.

3. De no efectuar la conversión a que se refieren los apartados anteriores, dichas autorizaciones interurbanas de taxi caducarán automáticamente con motivo del visado por carecer de los dos títulos habilitantes obligatorios para prestar los servicios de taxi, y se procederá a su cancelación de oficio».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016