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Articulo 15 Medidas fiscales y administrativas 2014 de Galicia

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Artículo 15. Obligados tributarios

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Uno. Serán sujetos pasivos del ICAM en calidad de contribuyentes las personas físicas, jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, general tributaria, que, bajo cualquier título, realicen las actividades constitutivas del hecho imponible del impuesto, aun cuando no sean titulares de las concesiones mineras otorgadas para recursos minerales metálicos industriales y metales preciosos de la sección C), al amparo de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación minera de Galicia o, en su caso, de las autorizaciones de las instalaciones de depósito o almacenamiento de residuos.

En caso de que el almacenamiento de residuos provenga del tratamiento de minerales extraídos en otra explotación, incluso fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, será sujeto pasivo contribuyente quien realice la explotación del depósito o almacén de los residuos mineros.

Se presumirá, salvo prueba en contra, que las citadas actividades son realizadas por la persona o entidad que figure como titular de la correspondiente concesión administrativa o autorización administrativa del depósito o almacén de residuos.

Dos. Tendrán la condición de sujetos pasivos quienes alteren superficies o depositen o almacenen residuos, aun cuando carezcan de la autorización administrativa correspondiente. En este caso, se exigirá el impuesto, independientemente de la incoación del procedimiento sancionador que corresponda.

Tres. Serán responsables solidarios las personas físicas, jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que.

a) Sean titulares de las concesiones mineras otorgadas para los recursos mineros contemplados en el artículo 12, cuando no coincidan con los que realicen las actividades constitutivas del hecho imponible del ICAM.

b) Sean titulares de la correspondiente autorización administrativa del depósito o almacén de los residuos contemplados en el artículo 12, cuando no coincidan con los que realicen las actividades constitutivas del hecho imponible del ICAM.

c) Sean titulares de las instalaciones o terrenos en que se almacenen los residuos contemplados en el artículo 12, cuando no coincidan con los que realicen las actividades constitutivas del hecho imponible del ICAM.

d) Transporten los residuos mineros contemplados en el artículo 12, cuando no sea posible identificar la procedencia de los residuos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 01-01-2015