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Articulo 15 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Madrid

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Artículo 15. Modificación parcial de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña

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Se añaden dos nuevos apartados 5 y 6 a la disposición adicional segunda de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, con el siguiente tenor literal:

"5. En relación con las entidades privadas colaboradoras en materia urbanística, los Ayuntamientos podrán establecer los tipos de infracciones, que se clasificarán en muy graves, graves y leves, atendiendo a los siguientes criterios:

a) La gravedad del perjuicio que supongan para la seguridad de personas, bienes o medio ambiente.

b) La reducción en la calidad de los servicios de las entidades colaboradoras.

c) La reiteración o prolongación.

6. Por la comisión de infracciones podrán imponerse las siguientes sanciones, que se graduarán por los Ayuntamientos por medio de sus correspondientes ordenanzas:

a) Por infracciones leves, multa comprendida entre 6.000 y 30.000 euros.

b) Por infracciones graves, multa comprendida entre 30.001 y 100.000 euros y, según las circunstancias de la infracción, suspensión del título habilitante por período no inferior a seis meses.

c) Por infracciones muy graves, multa comprendida entre 100.001 y 600.000 euros y suspensión de la habilitación por período no inferior a doce meses.

Según las circunstancias de la infracción, podrá imponerse también la revocación de la habilitación y consiguiente supresión del registro de la entidad infractora.

Sin perjuicio de lo anterior, los Ayuntamientos garantizarán la adecuación entre la gravedad de la acción u omisión constitutiva de la infracción y la sanción aplicada, teniendo en cuenta que en ningún caso la comisión de las infracciones puede resultar más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas y considerando especialmente, de forma conjunta o separada, los siguientes criterios:

a) El riesgo o daño ocasionado.

b) Su repercusión y trascendencia social.

c) La intencionalidad de la conducta en la comisión de infracciones.

d) El grado de beneficio obtenido con la conducta infractora".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 01-01-2014