Articulo 15 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Madrid
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 15. Normativa aplicable al juego en los Centros Integrados de Desarrollo
Vigente
1. La actividad de juego realizada en los Centros Integrados de Desarrollo se regirá por lo dispuesto en esta ley.
2. En lo no previsto por esta ley, se aplicará supletoriamente la normativa de juego de la Comunidad de Madrid.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2012 en vigor desde 01-01-2013