Articulo 15 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Cantabria
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Articulo 15 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Cantabria

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Artículo 15. Modificación de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.

Vigente

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Uno.- Se modifica el apartado b) del artículo 95 de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción.

"b) El fomento y desarrollo de actividades culturales de carácter sanitario y social, así como el desarrollo de actividades de docencia e investigación sanitaria no biomédica"

Dos.- Se añade una Disposición Adicional Duodécima con la siguiente redacción:

"Disposición Adicional Duodécima.- Observatorio de Salud Pública de Cantabria

Corresponde al Observatorio de Salud Pública de Cantabria, como centro de investigación integrado en la Fundación Marqués de Valdecilla, la realización de estudios, encuestas, informes y acciones formativas en materia de salud pública así como el soporte y la gestión de la investigación en materia de salud pública desde una perspectiva interdisciplinar que comprenda los factores epidemiológicos, alimentarios, preventivistas, educacionales, sociológicos, legales, económicos y cualesquiera otros determinantes del fenómeno sanitario.

A tal efecto, sus grupos de investigación podrán estar integrados por personal de la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria o bien, cuando así se celebre el oportuno convenio, por personal de otras instituciones."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2012 en vigor desde 01-01-2013