Articulo 15 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Aragón
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Artículo 15. - Modificación de la Tasa 15 por servicios de expedición de títulos académicos y profesionales.

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1. Se modifica el título del Capítulo XV, que regula la Tasa 15 por servicios de expedición de títulos académicos y profesionales, del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción.

«CAPÍTULO XV

15. TASA POR SERVICIOS DE EXPEDICIÓN DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES»

2. Se modifica el artículo 62 del Texto Refundido de las Tasas de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«Artículo 62.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de los títulos y los certificados académicos y profesionales no universitarios correspondientes a las enseñanzas no obligatorias establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como la expedición de títulos de otras enseñanzas no universitarias cuando su normativa específica así lo establezca.»

3. Se modifica el apartado 2 del artículo 64 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«2. Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, así como sus hijos, en cumplimiento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.»

4. Se modifican las tarifas 07 a 11 del artículo 66 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«Tarifa 07. Certificado de Nivel Básico y Certificado de Nivel Intermedio de las Escuelas Oficiales de Idiomas: 31,75 euros.

Tarifa 08. Título Profesional de Música y Título Profesional de Danza: 109,19 euros.

Tarifa 09. Título Superior de Música (Grado Superior de Música): 161,42 euros.

Tarifa 10. Título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y Título de Diseño: 68,33 euros.

Tarifa 11. Duplicados: 30 por 100 sobre el importe de la tarifa.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013