Articulo 15 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Madrid
Artículo 15. Modificación parcial de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos
Uno. Se modifica la letra h) del artículo 28.1 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, que queda redactada de la siguiente forma:
"h) En todos los lugares donde esté prohibida su venta, suministro y consumo. Esta prohibición no afecta a la publicidad exterior de bebidas que obtienen su graduación mediante fermentación de la uva, manzana o cereales y cuya graduación no supere los veinte grados centesimales".
Dos. Se suprime el apartado 9 del artículo 30.
Tres. Se suprimen los apartados 10 y 11 del artículo 30.
Cuatro. La letra a) del artículo 61.2 tendrá la siguiente redacción:
"a) En lo relativo a la infracción de las prohibiciones y limitaciones a la venta de bebidas alcohólicas serán competentes los órganos previstos en la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid".
- Texto Original. Publicado el 29-12-2011 en vigor desde 01-01-2012