Articulo 15 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Cantabria
Artículo 15. - Supresión de la Agencia Cántabra de Consumo.
1. Se suprime el ente autonómico de derecho público denominado Agencia Cántabra de Consumo.
2. Las competencias en materia de defensa de los consumidores y usuarios que hasta la entrada en vigor de la presente Ley correspondían a la Agencia Cántabra de Consumo serán asumidas por la Dirección General de Comercio y Consumo.
3. Las funciones en materia de gestión de personal, gestión económica, contable, presupuestaria, patrimonial y de contratación administrativa que hasta la entrada en vigor de la presente Ley desempeñaba la Agencia Cántabra de Consumo y que no correspondan a la Dirección General de Comercio y Consumo, pasarán a ser ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración General del Gobierno de Cantabria.
4. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, los procedimientos que se estuvieran tramitando en la Agencia Cántabra de Consumo, incluidos los sancionadores, pasarán a ser tramitados por los órganos correspondientes de la Dirección General de Comercio y Consumo. Asimismo, ésta Dirección quedará subrogada en todos los convenios o instrumentos jurídicos de la Agencia que afecten al ámbito de sus competencias.
5. El personal adscrito o que desarrolle sus funciones en la Agencia Cántabra de Consumo pasará a depender de la Dirección General de Comercio y Consumo y continuará prestando sus servicios en los mismos términos en que los viniera prestando a la entrada en vigor de la presente ley.
6. Se adscribe a la Dirección General de Comercio y Consumo la estructura y la relación de puestos de trabajo de la Agencia Cántabra de Consumo, por lo que a la entrada en vigor de esta Ley, el Servicio de Consumo de la Agencia y sus unidades dependientes, así como los puestos de trabajo a ellos adscritos, pasan a depender de la Dirección General de Comercio y Consumo.