Articulo 15 Medidas Fisca... Cantabria

Articulo 15 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Cantabria

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Artículo 15. - Supresión de la Agencia Cántabra de Consumo.

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1. Se suprime el ente autonómico de derecho público denominado Agencia Cántabra de Consumo.

2. Las competencias en materia de defensa de los consumidores y usuarios que hasta la entrada en vigor de la presente Ley correspondían a la Agencia Cántabra de Consumo serán asumidas por la Dirección General de Comercio y Consumo.

3. Las funciones en materia de gestión de personal, gestión económica, contable, presupuestaria, patrimonial y de contratación administrativa que hasta la entrada en vigor de la presente Ley desempeñaba la Agencia Cántabra de Consumo y que no correspondan a la Dirección General de Comercio y Consumo, pasarán a ser ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración General del Gobierno de Cantabria.

4. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, los procedimientos que se estuvieran tramitando en la Agencia Cántabra de Consumo, incluidos los sancionadores, pasarán a ser tramitados por los órganos correspondientes de la Dirección General de Comercio y Consumo. Asimismo, ésta Dirección quedará subrogada en todos los convenios o instrumentos jurídicos de la Agencia que afecten al ámbito de sus competencias.

5. El personal adscrito o que desarrolle sus funciones en la Agencia Cántabra de Consumo pasará a depender de la Dirección General de Comercio y Consumo y continuará prestando sus servicios en los mismos términos en que los viniera prestando a la entrada en vigor de la presente ley.

6. Se adscribe a la Dirección General de Comercio y Consumo la estructura y la relación de puestos de trabajo de la Agencia Cántabra de Consumo, por lo que a la entrada en vigor de esta Ley, el Servicio de Consumo de la Agencia y sus unidades dependientes, así como los puestos de trabajo a ellos adscritos, pasan a depender de la Dirección General de Comercio y Consumo.