Articulo 15 Medidas Fisca... de Madrid

Articulo 15 Medidas Fiscales y Administrativas 2009 de Madrid

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Artículo 15. Modificación parcial de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, 
de Medidas Fiscales y Administrativas

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Se modifica parcialmente el apartado Tres del artículo 10 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, quedando el precepto que modifica redactado en los siguientes términos:

"f) Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de tramitación de las modificaciones puntuales del planeamiento urbanístico cuando no supongan modificaciones sustanciales, no siéndoles de aplicación el procedimiento establecido en el presente artículo. El Reglamento definirá estas modificaciones no sustanciales, que podrán incluir proyectos económicos de interés regional, a las que no serán de aplicación las limitaciones previstas en los artículos 68 y 69 de la presente Ley. Los informes sectoriales que deban emitirse en la tramitación de estas modificaciones deberán evacuarse en el plazo máximo de un mes. Si no se emitieran en dicho plazo se entenderán favorables a la tramitación de la modificación."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2009 en vigor desde 01-01-2010