Articulo 15 Medidas Fiscales y Administrativas 2008 de Madrid
Artículo 15. Modificación parcial de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Uno. El número 5 del apartado Uno del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:
«5. La Agencia quedará adscrita a la Consejería que determine el Consejo de Gobierno mediante Decreto.»
Dos. La letra g) del apartado Tres del artículo 10 se redacta de la siguiente forma:
«g) La adopción de tipos en el ámbito de la Comunidad de Madrid y en relación con el ámbito de actuación y competencias de la Agencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.»
Tres. El primer párrafo del número 1 del apartado Seis del artículo 10 se redacta de la siguiente forma:
«1. El Consejo de Administración de la Agencia estará compuesto por el Presidente del Consejo, el Vicepresidente, que será el Secretario General Técnico de la Consejería de adscripción, y por los siguientes vocales:»
Cuatro. El primer párrafo del apartado Siete del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:
«El Presidente del Consejo de Administración será el titular de la consejería de adscripción, quien velará por la consecución efectiva de los objetivos y fines asignados a la Agencia y ostentará su representación. Además, le corresponden las siguientes funciones:»
- Texto Original. Publicado el 30-12-2008 en vigor desde 01-01-2009