Articulo 15 Medidas Fisca... de Madrid

Articulo 15 Medidas Fiscales y Administrativas 2007 de Madrid

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Artículo 15. Modificación parcial de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

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Se modifica el apartado 2 de la disposición final primera de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas que queda redactado en los siguientes términos:

«2. El Gobierno, mediante decreto, a propuesta de la Consejería de Sanidad y previo informe vinculante de la Consejería de Hacienda, podrá establecer los trámites a seguir para dotar de personalidad jurídica y de autonomía económico-financiera a los restantes hospitales integrados en la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid, así como a cualesquiera centros, órganos o unidades del ámbito sanitario existentes, con la finalidad de mejorar su gestión y bajo la supervisión, control y coordinación de los órganos competentes de la Consejería de Sanidad.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2007 en vigor desde 01-01-2008