Articulo 15 Medidas Fisca... de Madrid

Articulo 15 Medidas Fiscales y Administrativas 2004 de Madrid

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Artículo 15. Modificación parcial de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA) de la Comunidad de Madrid.

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Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA) de la Comunidad de Madrid.

Uno: Se modifica en toda la Ley 26/1997, de 26 de diciembre la denominación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria de la Comunidad de Madrid, que pasará a denominarse en lo sucesivo Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA).

Dos: Se modifica el artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 2. Fines.

Los fines del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario serán los siguientes:

  1. Realizar, impulsar y fomentar la investigación e innovación tecnológica en el ámbito del sector primario y de su industria asociada, facilitando la transferencia rápida y eficaz de los adelantos científicos y tecnológicos, tanto en los aspectos de la producción y la transformación como en lo referente al desarrollo rural, a la conservación del medio ambiente y al uso racional y sostenible de los recursos naturales.

  2. Promover el desarrollo integral del medio rural facilitando la realización, ejecución y gestión de cuantos estudios, proyectos, servicios y colaboraciones sean necesarios para la mejora del nivel socioeconómico y la incorporación del medio rural a las nuevas tecnologías, así como todos aquellos aspectos relativos a la formación, divulgación y asistencia técnico-económica al medio rural y al sector agrario y agroalimentario.

  3. Colaborar con otras entidades de carácter público o privado, para la realización de actividades de interés común mediante convenios, contratos o proyectos, priorizando todos aquellos que promuevan el equilibrio y la cohesión social y territorial en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

  4. Ejecución y seguimiento de los planes de explotación y la gestión de las fincas agrarias de la Comunidad de Madrid, de las arrendadas o consorciadas, de los laboratorios y cualquier otro servicio que en el futuro le sea adscrito de acuerdo con los objetivos del Instituto.

Tres: Se modifica el artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 3. Funciones.

1. Las funciones del IMIDRA serán las siguientes.

  1. Promover, coordinar y realizar proyectos de investigación propios o concertados relacionados con el sector primario y el marco donde éste se desenvuelve y sus industrias asociadas, buscando la creación o adecuación de las tecnologías más apropiadas y respetuosas con el medio ambiente y la salud pública.

  2. Colaborar y contribuir al desarrollo e innovación del sector agroalimentario a través del apoyo a la calidad y seguridad de los productos, y de la innovación y mejora de tecnologías productivas, transformadoras, de conservación, de la información y de la comunicación.

  3. Contribuir al conocimiento del medio rural para el mantenimiento de su identidad propia, la mejora de su entorno, su paisaje y sus condiciones socioeconómicas y culturales.

  4. Fomentar la mejora en la gestión y la producción de las actividades agrarias y agroalimentarias con el fin de elevar la competitividad del sector en la Comunidad de Madrid.

  5. Realizar y promover estudios de prospectiva y vigilancia tecnológica para el fomento de la innovación en el sector agrario y agroalimentario y en el medio rural.

  6. Transferir al sector agrario y agroalimentario y al medio rural los resultados de la investigación y del desarrollo de la tecnología.

  7. Fomentar las relaciones y la coordinación con otras instituciones, tanto nacionales como extranjeras, de la comunidad científica y promover la organización de congresos y reuniones científicas relacionados con el desarrollo rural y el sector agrario y agroalimentario.

  8. Organizar, en el ámbito de su actuación, programas y actividades de promoción, formación y divulgación científica y técnica por sí mismo o en colaboración con otras entidades y organismos, y en particular con las universidades, organizaciones profesionales agrarias y agrupaciones o asociaciones sectoriales de la Comunidad de Madrid.

  9. Prestar servicios, asesorar y suministrar asistencia técnica directa a los órganos de la administración, asociaciones, empresas, cooperativas y autónomos del sector agrario y agroalimentario y del medio rural que lo soliciten en asuntos relacionados con la investigación, la tecnología, el desarrollo rural, y la calidad y sanidad de los cultivos, los animales, las producciones, los productos y los alimentos.

  10. Realizar y prestar servicios de análisis como apoyo a las políticas de mejora, prevención y seguridad relacionadas con los ámbitos de actuación del Instituto y de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural y todos aquellos que le puedan ser encomendados por la Comunidad de Madrid.

  11. Contribuir a la formación del personal investigador, científico y técnico en el ámbito de sus fines y de la innovación y transferencia de tecnología.

  12. Cualesquiera otras funciones que expresamente se le asignen o se deriven de los fines que el IMIDRA tiene señalados.

2. Para el desarrollo de sus funciones, el IMIDRA podrá constituir sociedades mercantiles o participar en aquellas cuyo objeto sea la realización de actividades de investigación o desarrollo tecnológico o de transferencia de resultados científicos o de tecnología o cualquiera de los que el IMIDRA tiene señalados, o establecer relaciones contractuales o de cooperación con instituciones o entidades públicas o privadas dentro de las limitaciones que establecen la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2004 en vigor desde 01-01-2005