Articulo 15 Medidas fisca... Andalucía

Articulo 15 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía

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Artículo 15. Afectación de los ingresos.

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1. Los ingresos procedentes de los impuestos ecológicos se destinarán a financiar las actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de protección medioambiental y conservación de los recursos naturales.

A estos efectos, la Consejería competente en materia de Hacienda incluirá en el Anteproyecto del Presupuesto de la Comunidad Autónoma créditos para gastos que financien tales actuaciones por importe equivalente a los ingresos efectivamente recaudados, deducidos los costes de gestión y el fondo de reserva a que se refiere el apartado siguiente.

Sin perjuicio de lo anterior, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá incluir en el Anteproyecto del Presupuesto de la Comunidad Autónoma créditos para transferencias de financiación a los municipios donde exista un vertedero de residuos peligrosos, por un importe equivalente al 100% de los ingresos correspondientes a los depósitos de residuos peligrosos entregados en dichos vertederos, con objeto de compensar gastos, daños y perjuicios derivados de la existencia de este tipo de vertederos en su término municipal.

2. Sin perjuicio de la imputación que deba realizarse de los gastos ocasionados, con la finalidad de atender situaciones de emergencia provocadas por catástrofes medioambientales, se constituirá un fondo de reserva cuya dotación anual ascenderá al 5% de los ingresos a que se refiere el apartado anterior, en los términos y hasta el límite que se determine reglamentariamente.

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