Articulo 15 Medidas fiscales y administrativas 2000 de Cataluña
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Artículo 15. Competencias asumidas por el Departamento de Medio Ambiente.

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1. Las competencias y funciones atribuidas por las disposiciones vigentes al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y sus órganos, en todo aquello que se refiera a la asignación de representantes, competencias y funciones en materia de medio natural, deben entenderse referidas al departamento competente en materia de medio ambiente y sus órganos, de acuerdo con el ámbito competencial reconocido en la normativa vigente.

2. Las competencias y funciones atribuidas por las disposiciones vigentes al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y sus órganos en todo aquello que se refiere a la asignación de representantes, competencias y funciones en materia de aguas y obras hidráulicas, deben entenderse referidas al departamento competente en materia de medio ambiente y a la Agencia Catalana del Agua, de acuerdo con el ámbito competencial reconocido en la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2000 en vigor desde 30-05-2000