Articulo 15 Medidas finan...4 Cataluña

Articulo 15 Medidas financieras 2004 Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Modificación del artículo 69 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Se modifica el artículo 69 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:

1. No quedan sometidos a intervención previa los gastos de material no inventariable, así como los de carácter periódico y otros de trato sucesivo, una vez intervenido el gasto inicial del acto o del contrato del que derivan, o sus modificaciones.

2. Por orden del consejero o consejera de Economía y Finanzas, y a propuesta del interventor o interventora general, puede sustituirse la fiscalización previa por actuaciones de control a posteriori en los ámbitos de determinados expedientes relativos a las subvenciones, a las transferencias a entes públicos y a otros que puedan determinarse de una cuantía individualizada no significativa. En dicha orden deben determinarse que tipos de expedientes pueden ser objeto de estas actuaciones de control a posteriori, además del procedimiento y su alcance.

3. Con independencia de lo que establece el apartado 2, la Intervención General puede establecer que en los actos, los documentos o los expedientes de naturaleza igual o similar derivados de gastos de personal o de subvenciones la intervención se efectúe por muestreo, de acuerdo con las instrucciones que dicte la propia Intervención General.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005