Articulo 15 Medidas extra...e Canarias

Articulo 15 Medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias

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Artículo 15. Dación en pago de viviendas protegidas de promoción privada.

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1. Los titulares de viviendas protegidas de promoción privada situados en el umbral de la exclusión que no puedan hacer frente al pago de las cuotas de préstamos hipotecarios suscritos para la adquisición de las mismas, podrán adoptar con la entidad financiera acreedora un acuerdo judicial o extrajudicial de dación en pago, de conformidad con el artículo 39.3 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y el Real Decreto ley 6/2012 de 9 de marzo, previa autorización expresa del Instituto Canario de la Vivienda; sin la cual no podrá suscribirse la correspondiente escritura pública, ni practicarse la inscripción de la transmisión en el Registro de la Propiedad correspondiente.

2. La autorización conjunta para efectuar la dación en pago será otorgada a las partes interesadas cuando el titular de la vivienda cumpla, al menos, con los siguientes requisitos:

a) Tener su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto de ejecución hipotecaria, siendo su única vivienda en propiedad y no poseer ningún miembro de la unidad familiar que conviva en la vivienda objeto de ejecución hipotecaria, la titularidad de ninguna vivienda.

b) Tener la condición inicial de propietarios y deudores hipotecarios.

c) Que el lanzamiento pueda generar una situación de emergencia o exclusión social.

d) Cumplir los siguientes requisitos de carácter económico:

1º. Que el procedimiento de ejecución hipotecaria sea consecuencia del impago de un préstamo concedido para poder hacer efectivo el derecho a la vivienda.

2º. Que las condiciones económicas de la persona hayan sufrido un importante menoscabo, provocando una situación de endeudamiento sobrevenido respecto a las condiciones y circunstancias existentes cuando se concedió el préstamo hipotecario. Se entenderá que las circunstancias económicas han sufrido un importante menoscabo cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por, al menos, 1.5 y ello suponga más de un tercio de los ingresos familiares.

3º. Que el conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere en tres veces el IPREM.

3. Dichos requisitos deberán acreditarse mediante la aportación de la documentación oportuna, sin que sea exigible el reintegro de las ayudas y beneficios fiscales recibidos.

4. El titular de la vivienda, si lo solicita, podrá permanecer durante un plazo de dos años en la vivienda en concepto de arrendatario, satisfaciendo una renta por metro cuadrado útil de la vivienda que no exceda a la establecida para una vivienda protegida de las mismas características calificada a la firma del contrato.

5. Las resoluciones de autorización de dación en pago tendrán una vigencia de 4 meses contados a partir de su notificación, transcurridos estos, las mismas se considerarán caducadas a todos los efectos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2020 en vigor desde 29-12-2020