Articulo 15 Medidas energéticas y económicas por la guerra en Ucrania
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Articulo 15 Medidas energéticas y económicas por la guerra en Ucrania

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Artículo 15. Modificación del artículo 2 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat Valenciana de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

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Se añade un nuevo punto 9 en el artículo 2 de la de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat Valenciana de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente manera:

«9. Excepcionalmente, a las personas usuarias que residan en municipios reconocidos por la Generalitat Valenciana como en riesgo de despoblamiento, se les podrán dispensar los medicamentos y productos sanitarios, con entrega informada de los mismos en su domicilio y con cumplimiento de las garantías en materia de dispensación de medicamentos y productos sanitarios establecidas por la normativa de aplicación, por una oficina de farmacia de la zona farmacéutica, teniendo que quedar garantizada la intervención directa del farmacéutico de la oficina de farmacia en la dispensación para realizar el preceptivo y previo asesoramiento personalizado conforme a lo previsto en los artículos 19 y 86.1 del Real decreto legislativo 1/2015.

En todo caso, en los supuestos contemplados en el párrafo anterior, se tendrán que cumplir estrictamente las garantías sobre la calidad y control sanitario para cualquier de estas entregas, para lo cual se incorporarán los métodos o sistemas de control necesarios, así como, tendrá que quedar garantizada la responsabilidad directa del farmacéutico dispensador sobre el transporte y entrega del medicamento, asegurando que no sufre ninguna alteración ni merma de su calidad y seguridad.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2022 en vigor desde 23-04-2022