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Articulo 15 Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural

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Artículo 15. Zonas rurales periurbanas.

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Como zonas periurbanas serán clasificadas aquellas agrupaciones de municipios o núcleos de población, con una densidad de población superior a 50 habitantes por km2 y una tendencia creciente de la población, con una tasa de envejecimiento por debajo de la media regional, que por su proximidad a las áreas urbanas, mantienen una intensa relación y comunicación con las mismas, con desplazamientos diarios por motivo de trabajo, estando la actividad laboral de su población relacionada, casi en su totalidad, con los sectores de actividad secundarios y terciarios.

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  • Texto Original. Publicado el 12-05-2021 en vigor desde 01-06-2021